Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

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CONVENCION MARCO ONU CAMBIOS CLIMATICOS
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed: El día trece del mes de junio
del año de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos firmó, ad referendum, la Convención Marco de las
de Nueva York, N.Y., el día nueve del mes de mayo del propio año, cu-
yo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores
del H. Congreso de la Unión, el día tres del mes de diciembre del año
de mil novecientos noventa y dos, según Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día trece del mes de enero del año
de mil novecientos noventa y tres.
El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veinticuatro
del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y tres, fue
depositado ante el Secretario General de la Organización de las Na-
ciones Unidas, el día once del mes de marzo del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la
presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los
tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. Carlos
Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Relaciones Exteriores,
Fernando Solana. Rúbrica.
El Embajador Andrés Rozental, Subsecretario “A” de Relaciones
Exteriores,
CERTIFICA
Que en los archivos de esta Secretaría, obra copia certificada de la
Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climáti-
co, adoptada en la Ciudad de Nueva York, N.Y., a los nueve días del
mes de mayo del año de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto y
forma en español son los siguientes:
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EDICIONES FISCALES ISEF
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CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNI-
DAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
Las Partes en la presente Convención,
Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos
adversos son una preocupación común de toda la humanidad,
Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentan-
do sustancialmente las concentraciones de gases de efecto inver-
nadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto
invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un
calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y
puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la hu-
manidad,
Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad,
la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del
mundo, han tenido su origen en los países desarrollados, que las
emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativa-
mente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada
en esos países aumentará para permitirles satisfacer a sus necesida-
des sociales y de desarrollo,
Conscientes de la función y la importancia de los sumideros y los
depósitos naturales de gases de efecto invernadero para los ecosis-
temas terrestres y marinos,
Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre
en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que
respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus caracterís-
ticas regionales,
Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático
requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y
su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada,
de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferen-
ciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y
económicas,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, apro-
bada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Recordando también que los Estados, de conformidad con la Car-
ta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional,
tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos confor-
me a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la respon-
sabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de
su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente
de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la ju-
risdicción nacional,
Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la
cooperación internacional para hacer frente al cambio climático,
Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes am-
bientales eficaces, que las normas, los objetivos de gestión y las
prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de
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