Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. VIII-P-SS-62

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200 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-
7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 11 de enero de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2017)
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1951
VIII-P-SS-62
REFUGIADO. CONCEPTO ACORDE A INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES COMO LO ES LA CONVENCIÓN SO-
BRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951.- El
carácter de “refugiado” se origina exclusivamente a conse-
cuencia de factores externos a la voluntad de las personas,
es decir, aquellas que se ven forzadas a cruzar fronteras
internacionales o a internarse en el territorio de otro país, con
el propósito de salvaguardar su vida, seguridad o libertad;
debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas; y no puedan o, no quieran a
causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país
de origen; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a
consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde
antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, no quie-
ran a causa de esos temores regresar a él. Por ello se ven

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