De las controversias laborales entre el tribunal electoral y su personal y entre el instituto nacional electoral y su personal

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas43-46
43
TITULO SEXTO
DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES ENTRE EL
TRIBUNAL ELECTORAL Y SU PERSONAL Y ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SU PERSONAL
CAPITULO I
DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELEC-
TORAL Y SU PERSONAL
ARTICULO 130.
El personal del Tribunal Electoral tiene los derechos y obligaciones que esta-
blece la Ley Federal de los Trabajadores, acorde a lo dispuesto por el artículo 1 del
citado ordenamiento, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la
Ley Orgánica.
ARTICULO 131.
Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y su personal a que se refiere
el artículo 241 de la Ley Orgánica, serán tramitados por la Comisión Sustanciadora
y resueltos por la Sala Superior, de acuerdo con los artículos 152 al 161 de la Ley
Federal de los Trabajadores.
Las acciones correspondientes, deberán ejercitarse dentro de los plazos pre-
vistos en el Título Sexto de esa Ley.
ARTICULO 132.
La Comisión Sustanciadora se integrará por:
I. Una o un representante designado por la Sala Superior, quien la presidirá;
II. Una o un representante de la Comisión de Administración; y
III. Una o un representante de los propios trabajadores del Tribunal Electoral.
La integración de esta Comisión se orientará por el principio de paridad y con-
tará con alguno o más con trayectoria y experiencia en temas de género.
ARTICULO 133.
La Comisión Sustanciadora contará con el personal necesario para el adecua-
do cumplimiento de sus facultades, funcionará en forma colegiada y sus determi-
naciones se tomarán con enfoque de género, por unanimidad o mayoría de votos
de sus integrantes.
ARTICULO 134.
La Comisión Sustanciadora tendrá las facultades siguientes:
I. Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y su
personal, presentando los dictámenes correspondientes ante la Sala Superior, en
términos del artículo 241 de la Ley Orgánica. Para ello se sujetará al procedimiento
previsto en los artículos 125 al 147, en relación con los artículos 152 al 161, de la
Ley Federal de los Trabajadores;
II. Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones del personal
del Tribunal Electoral por las irregularidades o faltas en que incurran en el desem-
peño de sus funciones, en términos del artículo 209, fracción XIV, de la Ley Orgáni-
ca, presentando los dictámenes correspondientes a la Comisión de Administración
para su resolución;
III. Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia
y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia;
IV. Resolver respecto de las objeciones presentadas por las partes en contra de
los acuerdos dictados en las audiencias;
RGTO. INTERNO TEPJF/DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES... 130-134

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