El control en la Administración Pública

AutorMónica Barrera Rivera
Páginas154-183
MÓ N I C A B A R R E R A R I V E R A
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El control en la Administración Pública
Tipos de control
De acuerdo a Lanz Cárdenas, existen tres tipos de control: el legislati-
vo, el administrativo y el judicial.
a) El control legislativo, correspondiente al Congreso de la Unión, a su vez
puede presentar tres diversas manifestaciones; la primera, la instrumentación
de medidas de control a través de decretos o leyes, que establecen una norma-
tividad tendiente a regular específicamente los planes, el manejo de los recur-
sos económicos, e inclusive las conductas de los servidores públicos; la segun-
da, que consiste en el control presupuestal, el que abarca las dos fases del
presupuesto; es decir , la aprobación inicial para su ejercicio y la revisión y en
su caso aprobación de lo ejercitado como última fase del ejercicio financiero
de los poderes; y una tercera que se traduce en el control político, el cual se
ejerce a través de la facultad de exigir a los secretarios de Estado y titulares de
organismos y empresas de participación estatal para que comparezcan ante
las cámaras a informar sobre sus ramos, y aún más, en la facultad de consti-
tuir comisiones especiales para investigar las actividades, ejercicios presu-
puestales y cumplimiento de programas por parte de las entidades de la ad-
ministración pública.
b) El control administrativo, que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, tal
vez el más amplio que se ejerce en las funciones públicas, constitutivo del
control de la Administración Pública Federal, con amplia fundamentación en
el propio texto de la Constitución y en el vasto universo de las leyes adminis-
trativas.129
Lanz Cárdenas menciona que dentro del control administrativo se
pueden tener seis criterios:
129Lanz Cárdenas, José Trinidad, El marco jurídico administrativo del control en la Administración Pública
Federal, RAP núm. 57/58, INAP, México, 1984, p. 34.
MAR CO T EÓR ICO -CONC EPT UAL
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El primero, en virtud del tipo de actos que se realicen para tratar de con-
trolar la Administración Pública, dentro de los que podemos advertir tan-
to actos de verificación como de vigilancia, recomendación, decisión
(autorizaciones, permisos, licencias, etc.), evaluación, corrección y hasta
imposición de sanciones.
El segundo criterio, se apoya en el objeto que se persigue con el control,
por lo que puede clasificarse en control de legalidad, de fiscalización, de
oportunidad y de gestión o eficiencia.
El tercer punto de vista radica en el momento o tiempo en que se efectúan
los actos de control, lo que nos permite sostener, el primer lugar, el control
preventivo, también llamado a priori o ex-ante, que es el que se efectúa
antes de que los actos administrativos propiamente se realicen, a con me-
didas tendientes a cuidar o prevenir que dichos actos se ejecuten con su-
jeción a las leyes, planes y programas; en segundo término el concurrente
o coincidente, que puede realizarse durante todo el desarrollo de la ges-
tión administrativa; y por último el conclusivo, también denominado a
posteriori, que puede efectuarse después de realizados los actos adminis-
trativos que se tratan de controlar, a modo de revisión o verificación.
El cuarto criterio, es en cuanto a la forma de actuación de los órganos del
control, y así tenemos, por una parte, la actuación oficiosa, en la que los
órganos controladores, discrecionalmente, pueden o no intervenir para
constatar, verificar o vigilar las gestiones de los servidores o los actos ad-
ministrativos efectuados; por una segunda parte, los actos de control que
solamente pueden realizarse a petición de parte interesada, ya se trate de
particulares o de personas morales del sector público; y por una tercera,
los actos que de manera obligatoria, al tenor del mandato de la Ley, deben
efectuarse por los órganos del control.
El quinto enfoque es desde el punto de vista del sujeto activo u órgano
que realiza el control; en este aspecto, el control puede ser interno,
cuando se efectúa por órganos o autoridades de la propia Administra-
ción Pública como un autocontrol, o por instrucciones y designación de

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