Contribuyentes y Responsables

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas242-245
ARTÍCULO 68

País de origen declarado. Responsabilidad del agente aduanal

Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las disposiciones aplicables, y verifiquen que:

I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;

II. Los documentos de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación del país de origen;

III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos de llenado establecidos para tales efectos;

IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mismos;

VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y

VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 69

Personas no obligadas a llevar control de inventarios en su contabilidad

Para efectos de la fracción I del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que importen mercancías, no estarán obligados a llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, siempre que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal o con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría distintas a dichas máquinas, o lleven un control de...

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