Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar en efectivo la adquisición de gas natural que se utiliza como combustible para una camioneta tipo van?

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¿Los contribuyentes del
régimen de incorporación
fiscal pueden pagar en
efectivo la adquisición de
gas natural que se utiliza
como combustible para una
camioneta tipo van?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que se dedica a
la comercialización de artículos
de ferretería mediante el régi-
men de incorporación fiscal
(RIF). Recientemente, esta
persona adquirió dos camio-
netas tipo van que utilizan gas
natural como combustible y
que se ocuparán, entre otros
usos, para el transporte de
los productos; por ello, me
preguntó si la adquisición del
gas puede pagarse en efecti-
vo, pues los consumos serán
menores a $5,000 y no desea
proporcionar a los trabajado-
res alguna tarjeta de débito o
de crédito empresarial.
Lector de Ciudad de México
¿Los contribuyentes del régimen de
incorporación fiscal pueden pagar
en efectivo la adquisición de gas
natural que se utiliza como combus-
tible para una camioneta tipo van?
Sí, siempre que se reúnan diversos
requisitos; por lo siguiente:
El artículo 112, fracción V, de la Ley
del ISR, aplicable a los contribu-
yentes del RIF, dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
112. Los contribuyentes suje-
tos al régimen previsto en esta
Sección, tendrán las obligaciones
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Efectuar el pago de las eroga-
ciones relativas a sus compras
e inversiones, cuyo importe sea
superior a $5,000.00, median-
te transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en insti-
tuciones que componen el siste-
ma financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo de
la cuenta del contribuyente, tarje-
ta de crédito, débito, de servicios,
o de los denominados monede-
ros electrónicos autorizados por
el Servicio de Administración
Tributaria.
Tratándose de la adquisición
de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres,
el pago deberá efectuarse en
la forma señalada en el párrafo
anterior, aun cuando la contra-
prestación de dichas adquisi-
ciones no exceda de $5,000.00.
Las autoridades fiscales podrán
liberar de la obligación de pagar
las erogaciones a través de los
medios establecidos en el primer
párrafo de esta fracción, cuando
las mismas se efectúen en po-
blaciones o en zonas rurales que
no cuenten con servicios finan-
cieros. Durante el mes de enero
del ejercicio de que se trate, el
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1a. quincena
febrero 2019
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
Taller fiscal 865- 3a parte.indd 39 18/01/19 14:33

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