Pequeños contribuyentes

AutorPérez Chávez - Olguín
Páginas155-186

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Personas que pueden acogerse al régimen

El artículo 137 de la LISR establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de los pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.

Los contribuyentes referidos que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo antes señalado, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar dicho monto, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este régimen.

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2'000,000 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite señalado.

Cabe destacar que no podrán pagar el ISR en el régimen de los pequeños contribuyentes quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Sin embargo, quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en este régimen y obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos del mismo, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de la LISR (2%). El valor de adquisición será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del citado artículo 138.

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En relación con el párrafo anterior, el artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994 (DOF 28/XI/2006), indica que las personas físicas residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora a que se refiere el artículo 2o. de la LIVA, que cumplan con los requisitos establecidos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes y que obtengan ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera en los términos del sexto párrafo del artículo 137 de la LISR, podrán pagar el ISR correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa que señala el artículo 138 de esta última ley (2%), siempre que se trate de mercancías debidamente importadas en definitiva al país de acuerdo con las disposiciones aduaneras aplicables.

Las entidades federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del ISR podrán consideraren la estimativa y determinación de la cuota fija correspondiente los ingresos por la enajenación de las mercancías de procedencia extranjera, sin disminuir el valor de adquisición respectivo.

El mencionado decreto entró en vigor el 29 de noviembre de 2006.

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Indice
  1. Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 por una persona física, para saber si puede continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el ejercicio de 2011.

    • La personafísica inició actividades el 1o. dejuniode2010. 159

  2. Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 por una persona física, para saber si puede continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el ejercicio de 2011.

    • La personafísica inició actividades el 1o. de abril de 2010. 161

  3. Determinación del ISR a cargo de una persona física que enajena mercancías de procedencia extranjera y optó por tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes.

    • Los ingresos obtenidos por la enajenación de la mercancía de procedencia extranjera representan más del 30% de los ingresos totales por actividades empresariales.

    • No se determina el ISR derivado de las mercancías de procedencia nacional. 163

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Caso 1
Planteamiento

Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 por una persona física, para saber si puede continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el ejercicio de 2011.

• La persona física inició actividades el 1 o. de junio de 2010.

Datos

- Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1 o. de junio al 31 de diciembre de 2010 $1 '096,000

- Número de días en el periodo comprendido del

1o. de junio al 31 de diciembre de 2010 214

- Número de días del año a considerar 365

- Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año $2'000,000

Desarrollo

1 o. Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010.

Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1 o. de junio al 31 de diciembre de 2010 $1 '096,000

(+) Número de días en el periodo comprendido del 1 o. de junio al 31 de diciembre de 2010 214

(=) Cociente 5,121.50

(x) Número de días del año a considerar 365

(=) Monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 $1 '869,347

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2o. Comparación del monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2010, con el límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año.

Monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2010 ($1'869,347) - Menor que - Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año ($2'000,000)

Nota:

Debido a que el monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2010 es inferior al límite de ingresos señalado en la LISR, para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año, esta persona física podrá seguir en este régimen durante el año de 2011.

Comentarios

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el ISR en el régimen de los pequeños contribuyentes, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $2'000,000. No obstante, cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar dicho límite, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este régimen.

Referencia

Artículo 137.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 por una persona física, para saber si puede continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el ejercicio de 2011.

• La persona física inició actividades el 1 o. de abril de 2010.

Datos

- Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1 o. de abril al 31 de diciembre de 2010 $1 '550,000

- Número de días en el periodo comprendido del 1 o. de abril al 31 de diciembre de 2010 275

- Número de días del año a considerar 365

- Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año $2'000,000

Desarrollo

1 o. Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010.

Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1 o. de abril al 31 de diciembre de 2010 $1'550,000

(+) Número de días en el periodo comprendido del 1 o. de...

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