Pequeños contribuyentes

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas147-150

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Las personas físicas que hayan optado por pagar el ISR conforme al régimen de pequeños contribuyentes mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el IETU mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio, correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del IETU.

El IETU estimado mensual se obtendrá conforme a lo siguiente:

Ingresos estimados anuales

(-) Deducciones estimadas anuales

(=) Utilidad estimada anual (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 17.5%

(=) IETU estimado anual

(÷) Doce

(=) IETU estimado mensual

Contra el IETU estimado mensual, las autoridades acreditarán un monto equivalente al ISR propio del contribuyente estimado en los términos de la LISR y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de la LIETU, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del IETU. Cuando el monto que se acredite sea menor que el IETU estimado, la diferencia que resulte será el IETU estimado a cargo del contribuyente.

Para estimar los ingresos y las deducciones anuales correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:

  1. El inventario de las mercancías.

  2. La maquinaria y equipo.

  3. El monto de la renta del establecimiento.

  4. Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios.

  5. El uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el IETU.

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  6. La información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

    El IETU mensual que deban pagar los pequeños contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la LIVA.

    Los pequeños contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del IETU. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa del 17.5% y el resultado será el IETU estimado mensual.

    Contra el IETU estimado mensual se acreditará un monto equivalente al ISR propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de la LIETU, del mes al que corresponda el pago estimado del IETU. Cuando el monto que se acredite sea menor que el IETU estimado mensual, la diferencia que resulte será el IETU estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los pequeños contribuyentes soliciten una rectificación.

    Para los efectos del IETU, los pequeños contribuyentes deberán cumplir la obligación de llevar un registro de sus ingresos diarios, en lugar de llevar la...

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