De las contribuciones de mejoras

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Los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje, deberán formular declaraciones hasta en tanto no
presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de
actividades.
CAPITULO VIII
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ARTICULO 165. Están obligadas al pago de las contribuciones
de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se
beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas
por el Distrito Federal.
Para los efectos de las contribuciones de mejoras se entenderá
que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmue-
bles, cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es
para el poseedor.
Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el
adquirente se considerará propietario para los efectos de las contri-
buciones de mejoras.
OBRAS POR LAS CUALES SE CAUSARA ESTE IMPUESTO
ARTICULO 166. Las contribuciones de mejoras se causarán por
las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construccio-
nes o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10%
del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo
a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio
que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas
obras.
164-166 EDICIONES FISCALES ISEF

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