Contribuciones, cuotas compensatorias y demas regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de
clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán
los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
LA 47, 80, 81, 89; CFF 34, 36, 36 BIS
ARTICULO 49. Derogado.
A QUE ESTARAN LOS PASAJEROS QUE EFECTUEN IMPORTA-
CIONES Y EXPORTACIONES DE MERCANCIAS
ARTICULO 50. En las importaciones y exportaciones de mercan-
cías que efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mer-
cancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración
y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme
al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta
Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán
las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo
de selección automatizado que determinará si debe practicarse el
reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en
el artículo 43 de la presente Ley.
LA 43, 88; RCE 3.2.2., 3.2.4., 3.2.6.
(A) El Servicio de Administración Tributaria determinará me-
diante reglas, los supuestos en que no será necesaria la pre-
sentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere
el párrafo anterior, ni la activación del mecanismo de selección
automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de ins-
pección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades
aduaneras, así como tampoco la imposición de las sanciones
que correspondan por infracciones a las disposiciones que re-
gulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.
TITULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATO-
RIAS Y DEMAS REGULACIONES Y RESTRIC-
CIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO
EXTERIOR
CAPITULO I
HECHOS GRAVADOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSA-
BLES
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR QUE SE CAUSARAN
ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio
exterior:
LA 2, 36, 52, 54, 79, 81, 90, 152; LCE 12, 13, 14, 93; CFF 2, 5, 20
I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
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PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL CO-
MERCIO EXTERIOR
(R) ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al
comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restric-
ciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comer-
cio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio
nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo
algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los
casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de
esta Ley.
LA 2, 51, 54, 63-A, 81, 90, 108-III, 110, 111, 152, 178; RCE 1.6.10., 1.6.14.,
1.6.15., 3.7.4., 4.1.3., 4.5.24., 4.6.10., 4.6.27., 4.8.14.; LCE 62, 65, 66;
RLCE 89, 90
La Federación, entidades federativas, municipios, demarca-
ciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraesta-
tales de la Administración Pública Federal, empresas productivas
del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades
cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior
no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen
impuestos federales o estén exentos de ellos.
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos
anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas com-
pensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la
Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio
Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias,
cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90,
apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley, y de conformidad
con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas
compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las
mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley.
LA 90
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regula-
ciones y restricciones no arancelarias las establecidas de con-
formidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas
oficiales mexicanas.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al
territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se
realiza por:
I. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR Y DEMAS CONCEPTOS QUE SE SE-
ÑALAN
ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los
impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así
como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la
introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción
LEY ADUANERA/HECHOS GRAVADOS, CONTRIBUYENTES... 52-53
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del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación:
LA 41, 54, 55, 63-A, 108-III, 110, 111, 129, 133; RCE 2.4.12., 3.1.29.,
3.7.10., 3.7.27., 4.1.2., 4.2.2., 4.3.9., 4.6.27., 7.1.7.
I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen con-
forme al mandato.
(R) II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así
como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se ori-
ginen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo
despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto
de sus mandatarios o empleados autorizados.
LA 2-XX-XXI, 159, 167-D; RCE 4.6.20.
El agente aduanal que hubiere intervenido en la operación
aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia adua-
nal, será responsable subsidiario de ésta, respecto del pago de
los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que
correspondan y de las cuotas compensatorias, que se adeuden.
LA 2-XX
Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios
respecto de las contribuciones que se hubieran causado en rela-
ción con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la
parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los
bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la
participación que tengan en el capital social de la agencia duran-
te el período o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad so-
lidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación
que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento
de la causación, por la contribución omitida.
III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pi-
lotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los
que causen las mercancías que transporten, cuando dichas perso-
nas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se
refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de
tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de
transporte público únicamente serán responsables cuando no cuen-
ten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de
las mercancías que transporten.
LA 1; RLA 96
IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza
al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban
pagar por este motivo.
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o ex-
portación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley,
por los causados por las citadas mercancías.
(R) VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del lo-
cal destinado a exposiciones internacionales por las mercancías
no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando
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