Contribución o Impuesto

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas205-210

(Artículos 31, 72, 73, 115, 117, 118 y 131 constitucionales)

Concepto

Según Sergio Ricossa el tributo es cualquier medio legal coactivo de retiro (monetario) efectuado por la administración pública sobre los recursos de los particulares.[0] El Diccionario Jurídico Mexicano define la contribución como un ingreso fiscal ordinario del Estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos. A su vez, el Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.[1]

Por su parte, el texto constitucional vigente establece en el artículo 31, fracción IV, como obligación de los mexicanos "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.", con lo cual pueden identificarse las partes integrantes de este concepto:

* El sujeto activo. Lo es la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, que de acuerdo a sus facultades pueden establecer determinadas contribuciones. La Federación tiene potestad para imponerlas sobre comercio exterior, aprovechamiento de recursos naturales, instituciones de crédito y de seguros, servicios públicos concesionados y especiales (artículo 73); asimismo, aplica el impuesto sobre la renta y al valor agregado, aunque ello no se señala en el texto constitucional. Los estados y municipios pueden imponer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

* El sujeto pasivo. Lo es el contribuyente que pueden ser los mexicanos como lo señala la propia Constitución y los extranjeros, tal como se expresa en el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, ya sean ambos personas físicas o morales.

* El objeto de la contribución. Aunque el texto constitucional no lo señala, según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, todas ellas confeccionadas para sufragar los gastos públicos, pero algunas no se crean para cubrir la operación de la maquinaria estatal sino para promover o desalentar actividades específicas.

Existen dos clases de impuestos: el directo y el indirecto. El primero, como el impuesto sobre la renta, de carácter federal, se aplica en razón directa de la capacidad contributiva, es decir, el ingreso o la riqueza, a pasar de proporcional a progresivo. El indirecto, como el impuesto al valor agregado, también exclusiva fuente de la Federación, se aplica al intercambio de determinados bienes y se supone que parte de él se traslada al proveedor y el contribuyente puede acreditar la parte que no le corresponde pagar. Estas fuentes impositivas, se pueden calificar de proporcionales y, por lo tanto equitativas, en tanto se aplican según la fuente de la riqueza y el tipo de consumo de la población, por lo que le otorgan a los gastos públicos una función redistributiva de la riqueza nacional ya que transfieren recursos de las personas y las regiones más ricas a las más necesitadas y realizan...

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