Contratos no presenciales para SOFOM

AutorC.P.C. Jorge César Ramírez Bustamante
CargoContador Público Certificado en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo ante la CNBV Socio director de Consulting & Valuation Services ROMS, S.C.
Páginas14-15
Síntesis
Debido a las condiciones actuales de la tecnología es necesario que
las SOFOM que realizan contratos no presenciales sigan una serie
de políticas de identificaciones electrónicas que permitan verificar
la autenticidad de las personas físicas o morales que participan en
el contrato, con el fin de satisfacer las necesidades de sus clientes
y el cumplimiento adecuado en materia de PLD/ FT.
C.p.C. Jorge César raMírez BustaMante
Contador Público Certificado en Prevención de Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo ante la CNBV
Socio director de Consulting & Valuation Services ROMS, S.C.
jorge.ramirez@consultingroms.com.mx
entidades nancieras, pero sin dejar de lado el for-
talecimiento de las recomendaciones de organismos
internacionales, como el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), respecto a las políticas de iden-
ticación y conocimiento de clientes o usuarios, con
el n de tener un régimen de Prevención de Lavado
de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT)
más robusto.
Si bien es cierto que uno de los retos para las SOFOM y
demás entidades nancieras es poder disminuir costos
de operación para ofrecer mejores productos, también
lo es tener un recambio en su visión y objetivos, ade-
más de un planteamiento adecuado para la inversión
en nuevas tecnologías, con miras, a poder aprovechar
los benecios que las leyes y disposiciones vigentes
ofrecen a los sujetos obligados con lo que esto implica;
es decir, atender de una mejor forma a sus clientes con
el fortalecimiento del control interno y el estableci-
miento de nuevas políticas para el cumplimiento nor-
mativo existente en México.
Para que se puedan llevar a cabo contratos de manera
no presencial mediante modelos novedosos entre las
entidades y los usuarios, clientes o clientes potencia-
les, es importante mencionar que las entidades de-
berán cubrir con una serie de requisitos, así como la
de llevar a cabo las solicitudes correspondientes ante
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
para su aprobación. Cabe resaltar que, al solicitar las
aprobaciones se debe presentar una descripción de-
tallada del proceso y la infraestructura que se estaría
empleando, el método de validación de documentos
de identicación y la evidencia de que los medios de
vericación son efectivos, además de una serie infor-
mación adicional como evidencia de que los recono-
cimientos de identicación de rostro y factores de
autenticación son ables, con la nalidad de que la
autoridad cuente con los elementos sucientes para
su aprobación nal.
Con excepción de las SOFOM reguladas que manten-
gan vínculos patrimoniales con una institución de
crédito, el resto de las SOFOM sean reguladas o no,
para la identicación de sus clientes que pretendan ce-
lebrar contratos no presenciales con personas físicas y
que no cuenten con garantía de inmuebles por montos
menores a 60,000 unidades de inversión, podrán obte-
ner la aprobación de manera preliminar por parte de la
CNBV así como la de seguir los procedimientos que la
autoridad haya establecido para ello. En el caso de los
demás clientes, la CNBV podrá aprobar a las SOFOM,
los mecanismos de identicación no presencial, con
la condición de que lleven a cabo la acreditación de
que la tecnología utilizada sea able y que se verique
la Clave Única de Registro de Población (CURP), con
el registro nacional de población o alguna otra fuente
ocial en México.
Las entidades que estén interesadas en llevar a cabo
este tipo de operaciones de manera no presencial
deberán seguir y vigilar lo siguiente:
> Contar con una autorización previa por parte de
la CNB V.
> Obtener de las personas físicas una ma nifes-
tación de consentimiento para que su voz e
imagen sean grav adas.
> Los solicitantes deberán enviar un a fotografía
de su credencial para votar vigente, además de
una foto de su rostro.
> Documentos ociales de los solicitantes en for-
mato digital como parte de su expe diente.
> Se deberán llevar a cabo las va lidaciones ne-
cesarias por parte de las entidades acerca de
la información recibida y, en su caso, debe-
rán ser capaces de realizar la suspensión del
proceso cuando no existan elementos para
su corroboración, o bien la información no
coincida.
Finalmente, las entidades deberán contar con la in-
fraestructura requerida para transmisión de datos y
resguardo de información, con los controles de se-
guridad adecuados para evitar manipulaciones y una
correcta conservación.
Conclusión
Las entidades nancieras que estén dispuestas a rea-
lizar inversiones en tecnología; que se adapten al rit-
mo de cambios constantes exigidos por el mercado
mismo y que logren aprovechar las oportunidades en
el marco legal es muy probable que logren sus objeti-
vos a largo plazo al satisfacer las necesidades de sus
clientes y con el cumplimiento adecuado en materia
de PLD/FT.
Por otro lado, y no menos importante, los entes re-
guladores en México y organismos internaciona-
les requieren del establecimiento de disposiciones
y aplicación de medidas de prevención de lavado
de dinero mucho más seguras respecto a la aplica-
ción de políticas de identificación y conocimiento
de clientes y usuarios por parte de las entidades.
Con esto se obliga también a las dependencias de
gobierno y/o autoridades mismas, a tener sistemas
integrales de información más confiables, ya que
sus bases de datos serán parte importante para la
verificación de información por parte de las entida-
des, la cual será de forma automatizada, bien sea de
personas físicas o morales y con esto evitar el robo
de identidad.
Actualmente, la tecnología es un factor fun-
damental para el desarrollo económico,
por lo que resulta impensable establecer
relaciones comerciales sin considerar el
uso de esta; sin duda alguna, su ausencia
es un elemento clave para acelerar el crecimiento que
requiere el sector nanciero; en este sector, el acceso a
los servicios es cada vez más limitado para un gran por-
centaje de la población en México, debido a las condi-
ciones económicas y sociales en las que están inmersos,
los cuales requieren de nanciamientos de una forma
rápida, práctica y segura; por esta razón, los competido-
res en el mercado tratan de satisfacer estas necesidades
de manera integral a un menor costo por medio de la
aplicación de herramientas tecnológicas que faciliten a
los clientes el acceso a solicitudes de crédito.
Contratos no presenciales Contratos no presenciales
para SOFOMpara SOFOM
Ahora bien, es importante mencionar que las Socie-
dades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) re-
guladas y no reguladas, ya pueden prestar servicios
nancieros a través de nuevas tecnologías, mismas
que están contempladas en la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conoci-
da como Ley Fintech, siempre y cuando lleven a cabo
ciertas evaluaciones de riesgo y procesos automatiza-
dos para la integración, conservación, mantenimien-
to, vericación de datos, información y documentos.
Lo anterior implica que, también las autoridades re-
guladoras sean capaces de realizar de manera opor-
tuna los ajustes necesarios al marco legal para esta-
blecer los mecanismos adecuados y, de esta forma,
brindar una sana competencia entre las diferentes
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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