Los contratos administrativos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de la administración pública

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas30-35

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En la materia de contrataciones que nos ocupa, todos los procedimientos de contratación deben seguir o cumplir con una serie de etapas o procesos y acatar diversas disposiciones normativas. El primer paso de estos que la convocante debe cumplir es hace un llamado público o restringido para adquirir, arrendar u obtener la prestación de algún servicio, para ello debe dar a conocer las reglas o bases con las cuales se desarrollara el procedimiento, así como los requisitos de participación, entre los cuales está, en el caso de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas, el modelo de contrato.

En efecto, no debe perderse de vista que el modelo de contrato es uno de los documentos que forman parte de ese llamado público (convocatoria a la licitación) o restringido (invitación a cuando menos tres personas) para obtener de los posibles proveedores los bienes o servicios que necesita contratar el ente público. En este modelo deben plasmarse las condiciones, especificaciones y requisitos de carácter jurídico que, acorde al procedimiento de contratación, deberán exigirse las partes y que deben estar acordes al caso; es decir, en el propio modelo de contrato deben estar perfectamente claros los derechos y obligaciones jurídicas aplicables para que tanto el ente público convocante como el proveedor, cumplan con el objeto de esa contratación.

Así pues, el modelo de contrato debe contener las bases y requisitos de participación de naturaleza jurídica aplicables al procedimiento, así como las obligaciones y derechos que serán exigibles una vez que se dé a conocer el resultado de ese procedimiento de contratación. Por esto es fundamental que este documento jurídico sea claro y preciso para permitir al licitante o posible proveedor conocer, de manera indubitable, su alcance ya que, en caso de considerarlos adecuados, estas personas los estarán aceptando tácitamente desde el momento en que presenten su proposición o cotización.62

La documentación presentada por el licitante o posible proveedor, y que constituye su aceptación a participar, deberá ser evaluada o analizada por la dependencia o entidad convocante63, para poder adjudicar el contrato a quien o quienes, según sea el caso, jurídica, técnica y económicamente64 entregaron la proposición o cotización que otorgue al Estado las mejores condiciones disponibles en ese momento.

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El procedimiento que estamos reseñando concluye, en los casos de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas con un fallo,65 y cuando es una adjudicación directa, esta termina cuando se notifica al adjudicado el propósito de contratar con él, por haber presentado la cotización solvente más conveniente,66 lo cual coincide con el momento en el cual se informa a la persona que debe presentarse a firmar el contrato.67 En todos los casos, este resultado se debe formalizar en un acuerdo de voluntades o contrato, si el monto de la operación es igual o superior a trescientas veces el SMGDVDF,68 y en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación del fallo o de la adjudicación.69

Es importante resaltar que el modelo de contrato se debe elaborar antes de salir a contratar en los casos de los procedimientos de licitación y de invitación a cuando menos tres personas, toda vez que es parte de la convocatoria o de la invitación. Esto no impide que en ocasiones durante el desarrollo del propio procedimiento de contratación, se puedan hacer ajustes a este documento como más adelante se comenta.

A mayor abundamiento de lo antes expresado, cabe decir que hoy día, y desde la entrada en vigor de las reformas a la LAASSP de mayo del 2009,70 de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVI de su artículo 29, "La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: XVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley."ln="34" id="footnote_reference_71" class="footnote_reference" data-footnote-number="71">71; esto es, la convocante al momento de salir a contratar mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, debe tener concluido o debidamente integrado el modelo de contrato específico para ese procedimiento de contratación. En otras palabras, para salir a contratar en el modelo de contrato se deben tener integrados o contemplados todos los aspectos jurídicos que tienen que darse a conocer a los licitantes y que regiran su relación jurídica durante toda su vigencia.

Si bien es cierto que la LAASSP se refiere al documento en comento como el "modelo de contrato", esto es porque después del fallo se debe complementar con los datos del o los

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adjudicados72, de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contraprestación que deberá entregar o prestar el proveedor, del precio ofertado y algún otro detalle como puede ser, por ejemplo, establecer el porcentaje que pudiera corresponderle al proveedor por ser acreedor a la reducción de la garantía de cumplimiento.73 Sin embargo es procedente aclara que se trata de un documento acabado por cuanto hace a los elementos jurídicos relacionados con el procedimiento de contratación en lo particular, y por ende debe contener o contemplar todos los requisitos o aspectos jurídicos que deben considerar los licitantes para elaborar su proposición, como los que serán exigibles durante la vigencia del contrato mismo, y que deberán cumplir tanto el proveedor como la dependencia o entidad convocante.

No obstante lo antes expresado, en el sentido de que el modelo de contrato debe estar debida y totalmente integrado antes de empezar el procedimiento de contratación, cabe mencionar que este documento también en ocasiones puede modificarse durante el procedimiento de contratación. Esto puede suceder en aquellos casos en que durante la o las juntas de aclaraciones se aprueba algún cambio o precisión a la convocatoria a la licitación, y en su caso a la invitación; si esto sucede, "cualquier modificación...formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición."74 Lógicamente si la modificación acordada está relacionada con el...

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