Contrato de Transporte Marítimo de Pasajeros
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 644-647 |
Page 644
ARTÍCULO 138
Carácter imperativo de normas y derechos irrenunciables de pasajeros
Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este Capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.
Page 645
ARTÍCULO 139
Concepto de contrato de transporte marítimo de pasajeros
En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.
ARTÍCULO 140
Reglas para el establecimiento de tarifas
La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.
La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.
La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.
ARTÍCULO 141
Obligación de entregar boleto al pasajero y contenido mínimo de éste
El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del naviero u operador;
II. En su caso, nombre del pasajero;
III. Nombre y nacionalidad de la embarcación;
IV. Ruta o recorrido;
V. Precio del pasaje;
VI. Fecha y lugar de embarque;
VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y
VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.
ARTÍCULO 142
Normas aplicables a la responsabilidad del naviero o propietario que actúa como transportista
La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al Reglamento respectivo:
I. El transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba