¿En el contrato social de una sociedad en nombre colectivo se puede establecer que a la muerte de algún socio pueden continuar sus herederos?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes me comentó que pretende crear con varios colegas una sociedad en nombre colectivo; para ello, analizamos los requisitos y los principales aspectos por considerar en el contrato social para integrarla; sin embargo, antes de iniciar la integración de dicha sociedad mi cliente desea saber si en el contrato de la sociedad se puede incluir una cláusula en la que se estipule que en caso de que un socio fallezca sus herederos podrán ocupar su lugar en la sociedad, lo cual ignoro.

Lector de Tampico, Tamaulipas

Pregunta

¿En el contrato social de una sociedad en nombre colectivo se puede establecer que a la muerte de algún socio pueden continuar sus herederos?

Repuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 32 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aplicable a las sociedades en nombre colectivo, establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los...

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