Del Contrato de Edición de Obra Literaria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas608-610

ARTÍCULO 42.

Concepto de contrato de edición de obra literaria

Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 43.

Plazo de la cesión de derechos de obra literaria

Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.

ARTÍCULO 44.

Alcance del contrato de edición de una obra

El contrato de edición de una obra no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular de la misma.

ARTÍCULO 45.

Consentimiento del autor para editar la obra

El editor no podrá publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cualesquiera otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor.

ARTÍCULO 46.

Derecho del autor para modificar su obra antes de la impresión

El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa.

Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 47.

Elementos mínimos del contrato de edición

El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;

II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;

III. Si la entrega del material es o no en exclusiva; y

IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

ARTÍCULO 48.

Gastos que correrán por cuenta del editor

Salvo pacto en contrario, los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o de cualquier otro concepto, serán por cuenta del editor.

ARTÍCULO 49.

Derecho de preferencia para realizar la siguiente edición

El editor que hubiere hecho la edición de una obra tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.

ARTÍCULO 50.

Supuesto en el que el editor podrá fijar el...

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