La contraloría de las universidades públicas

AutorJorge Barajas Palomo
Páginas60-60
60
rendición de cuentas
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Dr. Jorge Barajas Palomo
Integrante del S eminario Universitario de Gobernabilidad y Fiscalización (SUG)
Universidad Nacional Autónoma de México
Expresidente del IMCP
Hechos
El Decreto del 27 de mayo de 2015 por el que se refor -
maron diversos ar tículos de la Constitución en materi a
de combate a la corrupción i ncluyó al artículo 74, cuya
nueva fracción VI II faculta a la Cáma ra de Diputados, en
forma exclus iva, a designar a los titul ares de los órganos
internos de control de los organismos constitucionales
autónomos.
En el marco de esa disposición se abrió el debate sobre
quién debe designa r a los contralores de las universid ades
públicas autónomas porque el Cong reso de la Unión y las
Legislat uras Locales ahora pretenden a rrogarse dicha po -
testad bajo el argu mento manido de que, al recibir recur-
sos presupuestales federa les y estatales, las universida-
des están obligad as a la transparencia y a la rend ición de
cuentas (sic). Por su parte, los rectores han f ijado su pos-
tura mediante una declaración de la ANUIE S en defensa
de la autonomía, expresando que los gobiernos no deben
influi r ni participar en la s decisiones universitari as.
Otro hecho importante a ser destacado adicionalmente
es que en noviembre de 2017 el Poder Judicial de l a Fede-
ración otorgó resolución favorable y defi nitiva al amparo
interpuesto por el rector de l a Universidad Autónoma del
Estado de Hidalgo, Mtro. Adolfo Pontigo Loyola, quien
expuso cl aramente que el Congreso local est aría “violen-
tando la autonomía universitaria”.
Reflexiones
El tema tiene dos ar istas de observación: la autonomía
universitar ia y el control interno.
Acerca de la prime ra baste recrear el pensamiento del D r.
Jorge Carpizo, e xrector de la UNAM y reconocido consti-
tucionalista, quien escr ibió que “una es la educación que
el Estado impar te directamente a través de un a secretaría
de Estado y otra muy difere nte la que es impartida por i ns-
tituciones del Estad o, pero descentralizada s y autónomas.
Estas últi mas son parte del Estado pero no del gobie rno, y
la Constitución les ga rantiza autonomía en sus deci siones
académicas”.
En cuanto al control inter no, habrá que precisar que
la normatividad vigente, basada en el concepto COSO,
lo define como el proceso que proporciona seguridad
razonable a los titu lares y órganos de gobierno acerca
del logro de las metas y objetivos institucionales (SFP,
DOF, 3.11.2016).
¿Cuántas veces más tend remos que recordarles a los le-
gisladores pasado s, presentes y futuros, especialmente
en este año del 50 aniversario de la gesta universita-
ria del 68, que el enfoque del proceso de control es de
apoyo administrativo interno y que, por lo mismo, el
órgano interno de control debe ser desi gnado por la alta
administ ración de cada instituc ión, ya sea de educación
superior o de cua lquier otra índole?
Cierre
El SUG-UNA M ha celebrado un convenio de colabora-
ción con la Asociación Mexicana de Órganos de Con-
trol y Vigilancia en Instituciones de Educación Supe-
rior (AMOCV IES), que agrupa a los responsables de las
áreas de control y vigilancia de las diferentes institu-
ciones de educación superior del país, para desarrollar
actividades académicas que promuevan la cultura del
control interno y fortalezcan sus programas de ejecu-
ción y divulgación en la comunidad universitaria, con
un decidido efecto mu ltiplicador entre alum nos, pro-
fesores y nuevos profesionistas, acaso algunos de ellos
futuros leg isladores… ojalá.
Además, opino que rend ir cuentas es cumplir e l mandato
de los ciudadanos a sus servidores públicos, qu ienes al
aceptarlo se obliga n a aplicar las mejores prácticas de la
administ ración, cuyo componente esencial es el proceso
integrado de control interno.

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