Limitaciones del contractualismo y dimensión transnacional de los derechos humanos / Limitations of Contractualism and Transnational Perspective of Human Rights

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AutorManuel Salguero Salguero
CargoCatedrático de Filosofía del derecho en la Universidad de Granada, España
Páginas39-67
39
ARTICULO
* Recibido: 16 de junio de 2011. Aprobado: 11 de julio de 2011.
** Catedrático de Filosofía del derecho en la Universidad de Granada, España (salguero@ugr.es).
RESUMEN
Este trabajo trata de justif‌i car que en la medida
en que el modelo estricto del contractualismo
clásico, y más en concreto el de John RAWLS, se
aleja de los parámetros del benef‌i cio mutuo y de
la igualdad aproximada en recursos y en poder,
se da entrada en ese mismo modelo a otras exi-
gencias de la cooperación social, entre las que se
encuentran los deberes naturales, vinculados a
los derechos humanos en una dimensión trans-
nacional. Una vez examinados estos elementos
de la tradición clásica, se hace un análisis de los
avances y retrocesos de la propuesta de RAWLS
en El derecho de gentes. Para superar sus limi-
taciones y las def‌i ciencias existentes en la reali-
zación efectiva de los derechos humanos, en el
contexto de una justicia global, se examinan las
propuestas de algunos autores que se formulan
desde la consideración de los seres humanos
como agentes morales y desde una perspectiva
cosmopolita de los derechos humanos.
PALABRAS CLAVE: Contractualismo, derechos
morales, deberes naturales, derecho de gentes,
derechos humanos, cosmopolitismo, justicia
global.
ABSTRACT
This paper tries to justify that in the same
way the strict model of classical contractua-
lism, more precisely Rawlsian conception, mo-
ves away from reciprocal prof‌i t standar and
aproximate equality in resources and power,
so the named model introduces demands such
as natural duties, linked to human rights in a
transnational perspective. Once these classi-
cal tradition factors are examined, a research
is made about the advance and withdrawal
on Rawlsian proposal concerning The law of
people. In order to overcome these limitations
as well as the existing def‌i ciencies with respect
to the effective realization of human rights in
a global justice context, proposals of several
authors are considered. These positions are
built starting from the viewpoint of human
beings conceived as moral agents and the cos-
mopolitan perspective oh human rights.
KEY WORDS: Contractualism, moral rights,
natural duties, law of people, human rights,
cosmopolitism, global justice.
Limitaciones del contractualismo y dimensión
transnacional de los derechos humanos*
Limitations of Contractualism and Transnational
Perspective of Human Rights
Manuel Salguero Salguero**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 39-67
IUS
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MANUEL SALGUERO SALGUERO
Sumario
1. Rasgos de la tradición contractualista que excluyen los deberes naturales de la cohesión
social
2. Los elementos de la tradición contractualista que incluyen los derechos morales y los
deberes de la cohesión social: Hugo GROCIO, John LOCKE, David HUME y John RAWLS
3. Limitaciones del modelo contractualista de RAWLS ante los retos de la justicia global
A) El derecho de gentes de RAWLS: avances y límites de la propuesta
B) Plausibilidad de las propuestas de POGGE y BEITZ en el contexto de la justicia global y
desde la dimensión transnacional de los derechos humanos
C) Otras propuestas formuladas desde la consideración de los seres humanos como
agentes morales y desde la perspectiva cosmopolita de los derechos humanos
4. Conclusión
1. Rasgos de la tradición contractualista que excluyen los deberes
naturales de la cohesión social
RAWLS reconoce1 que su teoría deja algunos huecos sin cubrir, y que tales espacios
habrán de rellenarse como si se tratara de problemas de extensión, la idea de
justicia política no lo abarca todo “ni deberíamos esperar que lo hiciera”, como
quiera, “la justicia política necesita siempre el complemento de otras virtudes”.2
Ese complemento al que alude RAWLS está constituido por los deberes morales
naturales o, en su propia excepción, por “los sentimientos morales de orden más
elevado que sirven para tener unida a una comunidad de personas”.3
En este primer apartado trataremos de justif‌i car cómo en la medida en que
el modelo estricto del contractualismo —y más en concreto el de RAWLS— se aleja
de los parámetros del benef‌i cio muto y de la igualdad aproximada en recursos
y poder, da entrada a otras motivaciones y exigencias de la cooperación social,
entre las que destacan los deberes morales naturales, conectados a los derechos
humanos en una perspectiva cosmopolita.
En los rasgos constitutivos básicos del contractualismo tales como las cir-
cunstancias de la justicia, el postulado de que las partes contratantes son libres,
iguales e independientes, y el benef‌i cio mutuo como f‌i nalidad de la cooperación
social se encuentran limitaciones que excluyen a muchos sujetos humanos de
sus derechos básicos como personas.
1 RAWLS, J. “La idea de la sociedad como sistema equitativo de cooperación”, El liberalismo político, Crítica, Barcelona,
1996, pp. 45-52. Cfr. HABERMAS, J. y RAWLS, J. Debate sobre el liberalismo político, Paidós, Barcelona, 1998.
2 RAWLS, J. El liberalismo político, cit., pp. 51 y 52.
3 RAWLS, J. Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, p. 223.

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