Rescisión contractual para trabajadores que laboran semana reducida

PáginasC7

Soy auxiliar de recursos humanos de una empresa dedicada a proporcionar servicios de apoyo a diferentes obras de construcción contratadas tanto en el Distrito Federal como en el interior de la República. Debido a la urgencia de concluir en un plazo determinado algunas obras, se requieren los servicios de trabajadores que laboren los sábados y domingos.

Para ello, se organizaron dos grupos de trabajo; el primero, labora de lunes a viernes; y el segundo apoya sólo los fines de semana; es decir, sábados y domingos, ocho horas diarias. En las últimas dos semanas un trabajador que tenía que presentarse a laborar en fin de semana no lo hizo y en la siguiente semana tampoco; asimismo, no ha dado aviso a la empresa de los motivos de sus inasistencias; por tanto, hasta el momento lleva cuatro faltas en un periodo de 16 días.

Esto fue comentado con el jefe de personal y el cuestionamiento que surgió es respecto a si este trabajador -contrato con semana reducida- tiene un trato diferente al aplicarle la rescisión de contrato estipulada en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por las faltas de asistencia que hasta el momento son injustificadas.

Lector de Tlalnepantla, Estado de México

- Pregunta

¿Puede rescindirse la relación laboral de un trabajador que fue contratado para laborar los sábados y domingos y ha faltado los últimos dos fines de semana?

- Respuesta

De acuerdo con los artículos 59 y 61 de la LFT, el patrón y trabajador pueden fijar la duración de la jornada laboral sin que pueda exceder de los máximos legales.

Así, al establecer una jornada de 16 horas por cubrir durante el sábado y domingo de cada semana, no se rebasan los límites diario (8 horas) y semanal (48 horas) estipulados en la LFT.

Además, como el trabajador sólo está obligado a prestar sus servicios en sábado y domingo, al no presentarse a laborar en esos días, el patrón puede libremente considerarlos como inasistencias injustificadas, ya que el subordinado no ha dado aviso ni ha presentado algún justificante de tales ausencias.

Por lo anterior, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR