Continúa la problemática para la recepción de las declaratorias de IVA

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De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando en la declaración de pago de este impuesto resulte saldo a favor, el mismo podrá acreditarse contra el impuesto a cargo de los meses siguientes, hasta agotarlo, o bien, solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.

Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 52, fracción I, del CFF, cuando el contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales el dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor. Para esto, la declaratoria deberá reunir las siguientes características:

Al respecto, la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que la devolución del IVA se solicitará mediante la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada del anexo 1 de los formatos 32 y 41 y de la documentación que en ella se menciona. Además, deberá presentarse en medios magnéticos la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de las operaciones, así como la información del total de operaciones de comercio exterior.

No obstante, el tercer párrafo de la misma regla establece que los contribuyentes que dictamen sus estados financieros para efectos fiscales podrán solicitar la devolución del IVA presentando la forma oficial 32 acompañada del anexo 1 mencionado, así como la declaratoria a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA, siempre que se formule conforme a lo establecido en el artículo52, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF). De esta forma, los contribuyentes quedarán relevados de presentar la información en medios magnéticos señalada en el párrafo anterior.

Por su parte, el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA señala que los contribuyentes acompañarán a la solicitud de devolución únicamente la declaratoria formulada por el contador público registrado ante la Secretaría de

  1. Que el contador público registrado manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente.

  2. Que se realice de acuerdo con lo indicado en el Reglamento del CFF en relación con el dictamen de estados financieros.

  3. Además, que sea formulada conforme a las normas de auditoría relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad...

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