La contabilidad electrónica

AutorMónica Isela Galindo Cosme/Jesús F. Hernández Rodríguez
Páginas25-27
24 CU ES TI ÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 25
Objetivo de este artículo
Mucha inquietud han despertado las reformas al Código Fiscal
de la Federación, especialmente el artículo 28 con un objetivo
que se percibe con claridad por parte de los contribuyentes,
los asesores y todos aquéllos que algo tiene que ver con la
información nanciera y el pago de contribuciones.
El presente artículo tiene el objetivo de resaltar algunos
aspectos que generan mayores dudas en el mundo tributario,
si bien criticando la situación actual de las autoridades,
también reconociendo que los contribuyentes tienen una
preponderante responsabilidad y proponiendo soluciones
prácticas.
Antecedentes internacionales
La OCDE (10) hace diversas recomendaciones al gobierno
mexicano que se ven reejadas en la reforma en comento:
1. Mejorar la aplicación de la ley en materia scal
mediante un mayor uso de modelos de riesgo, capacitación y
con sueldos y trayectorias profesionales atractivas (11).
2. Establecer normas que anulan o reducen la ventaja
scal pretendida, así como iniciativas tendentes a inuir en
el comportamiento de los contribuyentes y de terceros, son
claramente pertinentes para contrarrestar los efectos de la
planicación scal de las empresas (12).
3. El objetivo de las estrategias de detección es
garantizar que se disponga oportunamente de información
selectiva y exhaustiva que las auditorías scales tradicionales
por sí mismas no permiten obtener (13).
Experiencia en Chile
En el año 2005 se emite la Resolución Exenta N° 150 y el
29 de Diciembre del 2011 el SII (14) establece normas y
procedimientos de operación de la contabilidad electrónica,
acorde con lo siguiente:
a) El SII autorizó Libro Contable Electrónico (LCE)
en formato digital, correspondientes a libro diario, mayor,
compras y ventas, para posteriormente agregar otros de
acuerdo a los requerimientos del solicitante y previa evaluación
por la entidad.
b) Además, estableció un plan de cuentas publicado en
su página web.
c) Con esto, el contribuyente confecciona y envía
anualmente a la entidad scalizadora el diccionario
electrónico, estableciendo la relación entre las cuentas de su
propio plan de cuentas y las denidas por el SII.
Cuando entra en vigor esta disposición se hicieron señalamientos
tales como “La incorporación de este nuevo modelo de
operación contable denominado Contabilidad Electrónica,
genera importantes benecios al facilitar los procesos de
scalización y auditorias interna y externa. “Hoy, son muy
pocas las empresas que tienen sus libros emitidos, actualizados y
al día, arriesgándose a sanciones y multas por parte del SII (15)
Posibles violaciones constitucionales
La reforma scal establece la obligación de los contribuyentes
de ingresar de forma mensual la información contable a través
de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto (16). Pero esta
información deberá ser enviada a través del buzón tributario
(17). Lo anterior debemos reconocer que ha generado temor
10. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
11. OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda estratégica para las reformas
en México, OECD Publishing.
12. OECD (2013), Addressing Base Erosion and Prot Shifting, OECD
Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264192744-en
13. Ibídem.
14. Servicio de Impuestos Internos.
15. http://www.transtecnia.cl/
17. Regla I.2.8.7. de la 2ª modicación a la RMF para 2014, publicada en el
24 CU ES TI ÓN 74
La contabilidad electrónica
Mónica Isela Galindo Cosme
Jesús F. Hernández Rodríguez
Socios de HERGALI, SC, autores y coautores de más de
30 libros en materia scal, expositores titulares del Instituto
Superior de Estudios Fiscales ISEF y asesores técnicos del
Colegio de Contadores Públicos del Valle de México, AC
Precios de transferencia: la nueva dinámica
después de la Reforma Fiscal 2014
L.C.P. y M.C. Luis Alfredo Ávila López
L.C.P. y M.F. Sergio Enrique Beltrán Noriega
Luis Alfredo es profesor en la Universidad Autónoma de Baja California.
Sergio Enrique es socio activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos,
Colegio en Culiacán, AC y docente de la Facultad de Contaduría y Administración de la
Universidad Autónoma de Sinaloa.
Las maquiladoras durante mucho tiempo han sido una gura
muy importante para la economía en México, esta no es nueva,
ha existido en varios países, en algunos como una forma de
atraer experiencia, como es el caso de algunos países asiáticos.
En México la industria maquiladora tuvo en 2014 un cambio
en materia de precios de transferencia con la reforma scal,
al eliminar las opciones de documentación contemporánea
por parte de los contribuyentes, y centrar las opciones en dos
alternativas:
Acuerdo Anticipado de Precios (APA)
Safe Harbor (Puerto seguro)
Para este artículo nos enfocaremos en los primeros. El
fundamento legal de los APA continúa vigente dentro del
en donde se establece una duración del acuerdo de 5 años.
El proceso de los APA es una negociación en términos de
buena fé, en donde tanto contribuyentes como autoridades
scales determinan escenarios sobre operaciones especícas
y considerando lo que terceros independientes hubiesen
acordado bajo circunstancias de negocios similares, para
nalmente llegar a una aprobación sobre el precio o monto
de contraprestación a pactar en la operación intercompañía
en cuestión. La resolución no es vinculante durante el proceso
de negociación, y la última parte del proceso considera la
aprobación del contribuyente de los puntos resolutorios por
parte del SAT, los cuales tendrán que seguir siendo observados
durante el plazo que se otorguen los APA. En el caso de
México, la maquiladora básicamente fue una forma de atraer
inversiones y generar empleo, aunque muchos fueron y siguen
siendo de bajo ingreso. Esta gura ha sido muy generosa para
los dueños y México por mucho tiempo no innovó su sistema
tributario. En los primeros indicios de precios de transferencia
para la maquiladora tenemos que a mediados de los 90 se
adoptó el sistema “Safe Harbor” que imponía un 5% del total
de los activos jos utilizados para la actividad. En este sentido
la autoridad hacía su función de revisión por medio de los
APA (Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia).
¿Qué son los APA?
Son acuerdos que pueden ser bilaterales (entre el
contribuyente y la autoridad) o bilaterales o multilaterales
(entre el contribuyente y diversas administraciones scales).
Esto es decidido en tiempo por el contribuyente. Los APA
se originan en Estados Unidos a principios de los años
noventa, en el caso de México esto sucedió a mediados de
los noventa. Con un APA el contribuyente se compromete a
llevar un método de precios de transferencia, determinado
para su caso en particular, lamentablemente en aquel tiempo
la autoridad no tenía mucho personal para celebrar los APA,
y los contribuyentes eran cada vez más.Para celebrar un APA
el contribuyente podía tardar en algunos casos meses. Ya en
la cita para celebrar el APA el contribuyente y la autoridad
prestarán mucha atención en predicciones e eventos futuros
pues de esto depende el método que se debe utilizar. Un
programa APA puede asistir a los contribuyentes al eliminar
incertidumbre a través del mejoramiento de la predictibilidad
del tratamiento scal en transacciones internacionales. Los
APA pueden traer algunos benecios para ambas partes pues
es una forma de conocer los aspectos y situación especíca
de cada contribuyente, además permite al resolver dudas
en un ambiente tranquilo sin confrontaciones. Durante esta
consulta se llega a un acuerdo legal, que es más cercano a
la situación de cada contribuyente, y generan una relación
autoridad-contribuyente mucho más cercana y transparente.
Para la autoridad un caso de un contribuyente le genera
experiencia y es un parte aguas para otro caso similar que se
presente en un futuro. Finalmente es importante dejar claro
que si bien una de las ventaja de los APA es que no se llega a
una auditoría de precios de transferencia, los APA requieren
información más detallada del sector industrial en que se
ubican los contribuyentes, de la que se solicitaría en una
auditoría de precios de transferencia, esto es porque los APA
requieren información a futuro o predicciones de la industria,
para poder estimar en base en esos datos.

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