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Tips Fiscales
CONSULTASYRESPUESTAS
SOYUNAPERSONAMORALYTENGOUNTRABA-
JADOR QUE ESTÁ PENSIONADO POR EL IMSS,
PEROMEEXIGESUPRIMADEANTIGÜEDADYME
DICEQUETENGOQUEDARLE12DÍASPORCADA
AÑOQUEESTUVOAMISERVICIO. MIPREGUNTA
ES¿TENGOOBLIGACIÓNDEPAGARLEESTAPRI-
MA?
En su caso,deberá remitirse a la Ley Federal del
Trabajo,queensuartículo162establecequelapri-
ma de antigüedad (doce días de salario por cada
añodeservicios) sepagaráa lostrabajadoresque
seseparenvoluntariamentedesuempleo,siempre
quehayan cumplido quince años de servicios,
porlomenos.
SOY UN PATRÓN PERSONA MORAL QUETIENE
TRABAJADORESA SUCARGO.ELMESPASADO
DIPORTERMINADALARELACIÓNLABORALCON
UNO DE ELLOS, PERO DESAFORTUNADAMEN-
TENO LOHE DADODE BAJA.MI PREGUNTAES,
¿DEBO ACUDIR AL SEGURO CON EL COMPRO-
BANTEDELATERMINACIÓNPARADARDEBAJA
ALTRABAJADORDESDELAFECHAENQUEOCU-
RRIÓ?
Labajaextemporáneadeltrabajadorletraerácomo
consecuenciaelpagodelascuotasobreropatrona-
lescausadasdurante eltiempoque nopresentó la
baja,ésto confundamento en elART-37dela Ley
delSeguroSocial.Si posteriormente,usted llegara
acomprobarque eltrabajador encuestión fueins-
critopor otro patrón, el Institutole devolverá,a su
solicitud,elimportedelascuotasobreropatronales
pagadasenexceso,apartirdelafechadelanueva
alta.
SOYUNAPERSONAFÍSICAYRECIBOINGRESOS
POR HONORARIOS MÉDICOS ¿TENGO QUE
PRESENTARLADECLARACIÓNINFORMATIVADE
OPERACIONESCONTERCEROS(DIOT)?
Laspersonasfísicasquerealicenactosoactividades
gravadosporlaLeydelIVAy/oquetenganregistrada
laclavede obligaciónfiscal correspondienteal IVA
debenpresentarlaDIOT.
Ahora bien, si los ingresos que percibe son
exclusivamente por la prestación de servicios
profesionales de medicina (cuando su prestación
requieratítulodemédicoconforme alasleyes),los
mismosseencuentranexentosdelpagodelIVA,de
conformidadconlaF-XIV-ART-15LIVA.Porlotanto,
alno ser contribuyentedel IVAno está obligadoa
presentarlaDIOTaqueserefierelaF-VIII-ART-32.
Cabe señalar que, dado que no está obligado a
lapresentación de la DIOT, no leserá aplicable la
facilidaddenopresentarladeclaracióninformativa
de clientes y proveedores del 2008, prevista en
la 3ARMISC08, por lo tanto, a más tardar el 15
de febrero del 2009 deberá presentar esta última
declaracióninformativa.
SOY UNA PERSONA FÍSICA Y A MEDIADOS
DEL 2008 ME DI DE ALTA COMO ARRENDADOR
DE BIENES INMUEBLES ¿ESTOY OBLIGADO A
PRESENTARLADECLARACIÓNINFORMATIVADE
CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2008? ¿DEBO
PRESENTARLADIOT?
No, en virtud de que no está contemplada la
obligaciónparaestetipodecontribuyentes.
RespectodelaDIOT,sísededicaalarrendamiento
deinmueblescuyouso odestino seadistinto alde
casa habitación (por ejemplo local comercial) es
contribuyentedel IVA,y por lo tanto está obligado
apresentarlaDIOT.Sugerimosremitirse alartículo
encuestiónenestamismaedicióndeTipsFiscales
dondeencontrarálospormenoresalrespecto.
SOYUNAPERSONAMORALESTOYPREPARANDO
MI DECLARACIÓN ANUALYVOY A APLICAR UN
ESTÍMULO FISCAL. MI PREGUNTA ES ¿EXISTE
ALGÚN TRATAMIENTO ESPECIAL, EN MATERIA
IMPOSITIVA,QUESEDEBADARALOSESTÍMULOS
FISCALES?
Elpasado9deeneroelSer viciodeAdministración
Tributar ia (SAT) dio a conocer en su página
electrónica la aprobación de diversos criterios
normativos,entrelosquese encuentraelreferente
a los estímulos fiscales, los cuales para dicha
autoridad deberán considerarse como ingresos
acumulablesparaelcontribuyentequelosaplicaen
subeneficio.
Acontinuacióntranscribimosdichocriterio:
“Los estímulos fiscales constituyen ingresos
acumulablesparaefectosdelaLeydelImpuesto
sobrelaRenta.
Elartículo17delaLeydelImpuestosobrelaRenta
establece que las personas morales acumularán
latotalidad de los ingresosen efectivo,en bienes,
en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo,
señalandoexpresamenteenelpárrafosegundoque
noseconsideraningresos,aquéllosqueobtengael
contribuyenteporaumento de capital,por pagode
lapérdidaporsusaccionistas,porprimasobtenidas
porla colocación de acciones que emita la propia
sociedado por utilizarpara valuar susacciones el
métododeparticipaciónnilosqueseobtengancon
motivo de la reevaluaciónde sus activos y de su
capital.
Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en
crédito, el cual no se encuentra señalado en la
excepción contenida en el segundo párrafo del
artículo17delaLeydelImpuestosobrelaRenta.
Así,losestímulosfiscalessoningresosacumulables
en términos del primer párrafo del artículo 17 de
la Leydel Impuesto sobre la Renta, excepto para
el caso en donde haya una disposición expresa,
estableciendoquenoseconsiderecomouningreso
acumulable”.
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