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Pérdida de inventarios por siniestro, ¿es deducible?

Soy contador de una empresa dedicada a la venta e importación de papel. El pasado mes de abril, una de nuestras bodegas se inundó, por lo que parte del inventario perdió valor; dado que el mismo estaba asegurado, se indemnizó a la empresa con el equivalente al 65% del valor de la pérdida. Debido a que la Ley del ISR considera la deducción del costo de lo vendido al momento en que se realice la acumulación del ingreso correspondiente, ignoro cuál será el tratamiento fiscal que se dará a la pérdida del inventario y a la indemnización pagada por el seguro.

Lector de Guadalajara, Jalisco

- Pregunta

Cuando pierde valor el inventario por caso fortuito o de fuerza mayor, ¿se puede deducir la pérdida de éste?, y si se encuentra asegurado, ¿cuál es el tratamiento que se debe dar a las sumas recuperadas del seguro?

- Respuesta

El artículo 29, fracción VI, de la Ley del ISR señala que los contribuyentes podrán efectuar la siguiente deducción:

29.......................

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Cabe observar que con la reforma a la Ley del ISR para 2005, a fin de incluir al costo de lo vendido como deducción en la fracción II del artículo 29, no se hizo la precisión correspondiente en la fracción VI de dicho artículo, por lo que la misma se refiere al texto de la fracción II antes de la reforma, el cual se refería a mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilizaran para la prestación de servicios, para fabricar bienes o enajenarlos.

Por otra parte, el artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR permite que se deduzca el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, y que la deducción se aplique en el ejercicio en que ello ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Asimismo, los contribuyentes podrán efectuar la deducción, siempre que se trata de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos señale el reglamento de esta ley.

Así, en virtud de dicha disposición, consideramos que se puede aplicar la deducción de la pérdida del inventario siniestrado que se tenga en existencia, ya que el daño fue por causa no imputable al contribuyente; para tal efecto, el artículo 87 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que se deberá dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos 30 días antes de la destrucción de las mercancías de que se trate; ésta se podrá realizar una vez por cada ejercicio, en el día y la hora hábiles indicados en el aviso. Cabe observar que...

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