Una Consulta Polémica

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EDITORIAL
Una Consulta Polémica
La consulta popular para
enjuiciar a los últimos
5 ex presidentes de
México sometida por amlo a la
calificación de la Suprema Corte
(scjn), resultó ser un asunto
político, más que un ejercicio
eminentemente jurisdiccional
para que el máximo tribunal del
país determinara -de acuerdo a
sus facultades-, si el tema de la
consulta y la pregunta sometida a
su consideración se apega o no a
la Constitución.
El proyecto presentado por el
Ministro Luis María Aguilar
Morales que califica de
inconstitucional la consulta
que se propone, básicamente
por ser violatorio de derechos
humanos de carácter procesal de
los implicados, y por considerar
que el cumplimiento de la ley
no puede estar al arbitrio de
la ciudadanía, no obstante
que se ajusta a las prácticas de
interpretación de la Ley Suprema
conocidas, fue cuestionado por
la mayoría de los ministros
al afirmar que la figura de la
consulta popular como tal, si es
constitucional, como una forma
de participación ciudadana
permitida por la Constitución, no
obstante que este hecho nunca
fue cuestionado.
Lo que debió prevalecer en
este debate es que la propia
constitución señala que no
podrá ser objeto de consulta
popular la “restricción de
derechos humanos” previstos en
la constitución y en los tratados
internacionales y la esencia
del caso que es la facultad de
la Corte para determinar “la
constitucionalidad sobre la
materia de la consulta”.
Este ejercicio legal y
democrático está conduciendo
a un juego peligroso sobre la
división y autonomía de los
poderes en nuestro país, ya
que la consulta regulada en
el artículo 35 constitucional
establece con claridad que
no serán objeto de consulta
popular la restricción de
derechos humanos, y como lo
señala el proyecto, pretende
restringir cuando menos los
derechos de acceso a la justicia
y de presunción de inocencia.
La Suprema Corte no debe, ni
puede someterse a cuestiones
dogmáticas y políticas. Por el
contrario, el máximo tribunal
es el encargado de velar —
permanentemente—, por el
control de la constitucionalidad
y de los principios en los que se
sustenta el Estado de derecho,
que conlleva a conservar la
gobernabilidad del país y no
someterse a los caprichos
del partido en el poder o del
gobernante en turno.
La votación dividida de seis
votos contra cinco que determinó
que la materia de la consulta
era constitucional —contra el
proyecto del Ministro Aguilar
Morales—, fue recibida en el
foro y en la academia como un
negativo precedente que politiza
la impartición de la justicia
en México, sobre todo, por las
previas declaraciones del titular
del Ejecutivo en el sentido de que
los ministros deberían hacerle
caso al pueblo y que en caso de
que la Corte rechazara la materia
de la consulta, propondría una
reforma a la Constitución.
La verdadera responsabilidad de
los ministros de la scjn con el
pueblo de México, es no ceder a
ningún tipo de presión política
y ser leales a su responsabilidad
como jueces constitucionales
de salvaguardar el texto y el
espíritu de nuestra ley suprema,
priorizando el respeto del
principio de la división de
poderes y de las competencias
de los tres niveles de
gobierno.

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