Constructivismo en la educación jurídica para la transformación social

AutorElizabeth Mendoza Morales - Diana Soto Zubieta
CargoMaestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro - Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro
Páginas265-287
265
Doctrina
Constructivismo en la educación jurídica
para la transformación social
Elizabeth Mendoza Morales*
Dia na Soto Zubi eta**
Resumen:
En este artículo se realiza un análisis que parte de una breve conceptualización sobre
la educación jurídica tradicional frente a la propuesta del constructivismo aplicado
al ámbito del derecho. En este sentido, se presenta un somero estudio sobre la trans-
formación social, los actores sociales y la moral cívica. Por último, se enfatiza en las
líneas de convergencia del constructivismo en la enseñanza-aprendizaje del derecho
para la transformación social, destacando esta visión constructivista y su inuencia que
permea en los procesos de politización del aula en el contexto de la educación jurídica.
Abstract:
In this paper, an analysis is carried out based on a brief conceptualization of tradi-
tional legal education against the proposal of constructivism applied to the eld of
law. In this sense, a shallow study on social transformation, social actors and civic
morals is presented. Finally, it emphasizes the convergence lines of constructivism
in the teaching and learning of law for social transformation, highlighting this con-
structivist vision and its inuence that permeates the processes of politicization of
the classroom in the context of legal education.
Sumar io: I ntroducción / I. Educación jurídica y constructivismo / II. Transformación
social, actores sociales y moral cívica / III. El constructivismo en la enseñanza-
aprendizaje del derecho para la politización del aula y la transformación social:
negación del carácter amoral de la disciplina / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro.
** Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro.
Este artículo se llevó a cabo con la colaboración de los Doctores Lutz Alexander Keferstein Caballero
y Raúl Ruíz Canizales, quienes, respectivamente, dirigen actualmente las tesis doctorales de las
autoras.
266 alegatos, núm. 102-103, México, mayo-agosto/septiembre-diciembre de 2019
Introducción
Durante años se ha socializado la necesidad de replantear la manera tradi-
cional en la cual se suscita la enseñanza del derecho. Existen pues, diversas
posturas que se actualizan como alternativas que responden, desde otras pers-
pectivas, a la enseñanza habitual en el ámbito jurídico. Ejemplo de lo ante-
rior se advierte en los postulados de la teoría epistemológica constructivista
desde el derecho, la cual sostiene que, al margen de este, el estudiante (con el
acompañamiento, la guía y el apoyo del docente) construye su propio cono-
cimiento. La hipótesis sugiere que lo anterior da pauta para que el estudiante
jurídico se asuma como un actor coadyuvante en la transformación social, a
partir de una postura frente a fenómenos de índole jurídica que no se encuen-
tran desvinculados del tema ético y de las grandes tareas pendientes en esa
área. El objetivo ha sido construir un argumento que vincule los postulados
de la educación jurídica en el marco del constructivismo y la transformación
social con base en la moral cívica. La pregunta central es: ¿cómo contribuye
la educación jurídica inmersa en el constructivismo para la transformación
social fundamentada en la moral cívica?
I. Educación jurídica y constructivismo
Como primera idea, señalaremos que una de las principales propuestas del
constructivismo en la educación jurídica, considera al estudiante como gene-
rador de conocimientos al aprender y desarrollar la construcción de saberes,
aptitudes, actitudes y habilidades, situación que se contrapone a la concep-
ción tradicional en la enseñanza y el aprendizaje del derecho.
I.1. Enseñanza tradicional del derecho
Al actualizarse como un fenómeno que no permanece estático sino en cons-
tante movimiento, el derecho cambia y, por tanto, la forma en la que éste se
enseña también se hace. Sin embargo, como sostiene Witker, “[…] la educa-
ción tradicional en el campo de la enseñanza jurídica encuentra reforzada su
hegemonía en la concepción estática del derecho”1 y, por ello, se explica que
en la educación jurídica existen diversos problemas en razón de la manera en
que se enseña. Parece que esta manera de enseñar se encuentra divorciada de
1 Jorge Witker Velásquez, Metodología de la enseñanza del derecho, p. 56.

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