La restricción constitucional a derechos humanos, la decisión de la suprema corte de justicia de la nación

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AutorLuis Alberto Murillo Ochoa
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana, con Mérito a la Excelencia Académica
Páginas1-9

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Introducción

En días recientes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis registrada bajo el número 293/20111, que principalmente versa sobre el nivel de validez de los tratados internacionales que contienen derechos humanos respecto de la Constitución y el orden jurídico nacional. La contradicción, a grosso modo, se resolvió por diez votos a favor y uno en contra, en el

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sentido de que los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano y aprobados por el Senado de la República que contengan derechos humanos, tienen el mismo nivel jerárquico que la Constitución. Entre sendos documentos se encuentra un catálogo de derechos humanos mismos que gozará toda persona en el territorio nacional, con la salvedad que, cuando exista una excepción o restricción expresa por la Constitución Política se estará a lo dispuesto por esta última. Se resolverá de igual manera que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto aquella que deriva de asuntos en los que el Estado Mexicano fue parte, como respecto de los criterios sostenidos en todos los demás casos que resuelva, y deberá ser aplicada por todas las autoridades jurisdiccionales del territorio nacional.

Desarrollo

Al respecto de la citada tesis de jurisprudencia, me permito señalar que es, sin lugar a dudas importante, que el máximo tribunal del país se haya pronunciado sobre el tema; sin embargo, no estableció un criterio vanguardista de lo que ya expresamente se encuentra plasmado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la cual textualmente establece: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...”. De una hermenéutica jurídica no se puede colegir otra cosa que lo ya dilucidado en la resolución en comento por parte del pleno de la Suprema Corte, reiterando que siempre es importante que el máximo tribunal constitucional de un país establezca una posición al respecto y, con ello, no exista lugar a dudas en los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación ni de los demás autoridades jurisdiccionales del territorio nacional a los que obliga la jurisprudencia del poder judicial federal, lo que da mayor certeza a los justiciables de cuál es el criterio a seguir en caso de la posible colisión o pugna entre los tratados internacionales de derechos humanos con la propia Constitución Política, cuando se trate de derechos humanos.

Sin embargo, la propia resolución es contradictoria al establecer que los tratados internacionales de derechos humanos tienen el mismo nivel jerárquico de validez con respecto de la Constitución Política, cuando esta validez la supedita a lo que esta última no restrinja.

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Desde mi óptica los tratados internacionales signados por el Gobierno Mexicano y aprobados por el Senado que contengan normas de derecho humanos, no tienen el mismo nivel o rango constitucional, ya que en el momento de poner como prevalente la restricción de la propia Constitución en caso de pugna, entre ésta y algún tratado internacional, de facto no les está dando la misma jerarquía, lo que sin duda viene a establecer una continuidad novoargumentada, por decirlo de alguna manera, del criterio que ya con antelación había sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dando, de nueva cuenta, la supremacía constitucional de manera absoluta, en el orden jurídico nacional, y dentro del cual se encuentran los tratados internacionales que contienen derechos humanos que hayan cumplido los requisitos de validez constitucional.

En este desenlace final a la multicitada contradicción de tesis mutiló el principio pro persona que el numeral 1° constitucional contiene, en el sentido de que no favorece la protección más amplia establecida en el segundo de los párrafos del precepto constitucional y que a la letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”. Así, este principio debería entenderse que, en caso de que existiese la posibilidad de dar una múltiple interpretación a un precepto de derechos humanos, ya sea de fuente constitucional o convencional, o inclusive que existiese una contradicción de ambos, debería interpretarse en el sentido que más favorezca a la persona o aplicar el precepto que más la beneficie o bien que menos restrinja sus derechos.

Este ejercicio, sin duda, debe de realizarse de manera casuística y no establecer en abstracto una limitante de validez de los derechos humanos de fuente internacional o convencional de manera absoluta, al establecer que si existe una pugna entre los derechos humanos ya de fuente constitucional o convencional con alguna restricción, establecida en el propia ordenamiento, deberá prevalecer la restricción constitucional.

Esta resolución del Pleno de la Suprema Corte, de manera colateral, está cercenando el principio de progresividad de los derechos humanos, que se establece en el párrafo tercero del artículo de la Constitución Federal Mexicana, que expresamente establece la progresividad de los derechos humanos en México, principio que cito: “…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”.2Si bien es cierto no existeen nuestra

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Constitución una cláusula de intangibilidad de manera expresa, el principio de progresividad de los derechos humanos vela porque tanto las reformas constitucionales como las políticas públicas y, en general, todo el actuar del poder público, en cualesquiera de sus ámbitos de acción (legislativo, ejecutivo o judicial) deberán...

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