Constitución y registro

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas21-24
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
21
CAPITULO II
CONSTITUCION Y REGISTRO
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS (Ar-
tículo 11)
Se observará lo siguiente:
I. Un voto por socio sin importar sus aportaciones;
II. Serán de capital variable;
III. Igualdad en derechos y obligaciones, al igual que para las
mujeres;
IV. Duración indefinida, y
V. Mínimo cinco socios.
Excepto en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo que se constituyen con un mínimo de 25 socios.
CELEBRACION DE ASAMBLEAS AL CONSTITUIR LA SOCIE-
DAD COOPERATIVA (Artículo 12)
La constitución se hará en Asamblea General levantando un acta
que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para
integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
Los socios acreditarán su identidad, confirmarán la autenticidad
de su firma y huella digital y ratificarán su voluntad en acta constitu-
tiva ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera
instancia en la misma materia del fuero común, presidente munici-
pal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-
administrativos del D.F. del domicilio de la sociedad.

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