Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-84

Páginas48-50
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 48
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-84
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y
TERRITORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUN-
DADA ES INNECESARIA LA CITA DE DISPOSICIONES
NORMATIVAS QUE NO REFIEREN A LA FACULTAD ES-
PECÍFICAMENTE EJERCIDA EN EL ACTO DE AUTORI-
DAD.- El citado derecho humano previsto en el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
encuentra su ratio en que el destinatario de un acto privati-
vo o de molestia conozca las disposiciones normativas que
prevén la facultad expresamente ejercida por la autoridad
emisora, así como el que es a esta, y no a otra, a quien nor-
mativamente corresponde dicho ejercicio. Así entonces, los
preceptos normativos que indefectiblemente deben citarse
como fundamento de la competencia de una autoridad, son
aquellos que prevén la facultad especícamente ejercida en
el acto privativo o de molestia de que se trate. Por ello, ca-
rece de sustento la exigencia de que, bajo una supuesta ne-
cesidad de certeza y seguridad jurídica, en el acto privativo
o de molestia de que se trate, la autoridad emisora funde su
actuación en disposiciones normativas que, si bien pueden
estar directa o indirectamente relacionadas, son distintas a
la especícamente ejercida.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2019)

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