Constitución Política del Estado Libre de Yucatán. Mérida, 5 de abril de 1825

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ANTONIO LÓPEZ DE SANTA-ANNA PÉREZ DE LEBRÓN,
general de brigada de los ejércitos naciona-
les, condecorado con las cruces de primera época
y la de Córdova, gobernador del estado libre de Yu-
catán
Los ciudadanos diputados secretarios del augusto
congreso constituyente del estado, se han servido
comunicarme el decreto siguiente.
“El congreso, habiendo sancionado con esta fecha
la constitución política de la república de Yuca-
tán, decreta: que se pase al gobernador del es-
tado un original de la citada constitución firmada
por todos los diputados del congreso que se hallan
presentes, para que disponga, inmediatamente
se imprima, publique y circule, comunicándola a
todos los ayuntamientos y autoridades políticas
del estado, para que asimismo la publiquen en
todos los pueblos de su distrito.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado
para su cumplimiento, haciendo que este decreto
se imprima, publique y circule.
Dado en Mérida de Yucatán en el palacio del
congreso a 6 de abril de 1825, 3º de la república
federal.– José María Quiñones, diputado presi-
dente.– Pedro José Guzmán, diputado secretario.–
Manuel Jiménez, diputado secretario.– Al gober-
nador del estado”.
Y para que el anterior decreto tenga puntual
y debido cumplimiento, mando se imprima, pu-
blique y circule a quienes corresponda. Dado en
Mérida en la casa de gobierno del estado a 6 de
abril de 1825, 3 de la república federal.– Antonio
López de Santa-Anna.– Por mandado de S. E.–
Joaquín Castellanos, secretario general.
El gobernador del estado libre de Yucatán a todos
sus habitantes, sabed: Que el congreso constitu-
yente del mismo estado ha decretado y sancio-
nado la siguiente constitución política para su
gobierno interior.
En el nombre de Dios todopoderoso, autor y su-
premo legislador de la sociedad.
El congreso constituyente del estado de Yuca-
tán, en desempeño de los deberes que le han im-
puesto sus comitentes, y con el fin de esta blecer
conforme a la voluntad general, una for ma de go-
bierno que promueva y asegure su felicidad,
acuer-
da, decreta y sanciona la presente constitución.
CAPÍTULO I | Del estado yucateco
Art. 1. El estado de Yucatán es la reunión de todos
los habitantes de esta península y de sus islas
adyacentes.
Art. 2. El estado yucateco es soberano, libre
e independiente de cualquiera otro.
Art. 3. La soberanía del estado reside esencial-
mente en los individuos que lo componen, y por
tanto a ellos pertenece exclusivamente el derecho
de formar, reformar y variar por medio de sus re-
presentantes su constitución particular, y el de
acordar y establecer con arreglo a ella las leyes
*Fuente consultada: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. III, México, Grupo
Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 328-402 (edición facsimilar a la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
Estado Libre de Yucatán*
Mérida, 5 de abril de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L
492 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
que peculiarmente requiera su conservación, ré-
gimen, seguridad y prosperidad interior.
Art. 4. El estado está obligado a conservar y
proteger por leyes sabias y justas la igualdad, li-
bertad, propiedad y seguridad de todos los indi-
viduos que lo componen. Por tanto prohíbe la in-
troducción de esclavos en su territorio, y declara
libres a los hijos que nacieren de los que actual-
mente existen en él.
CAPÍTULO II | Del territorio de Yucatán
Art. 5. El territorio de la república de Yucatán es
actualmente el mismo a que se extendía la anti-
gua intendencia de este nombre, con exclusión
de la provincia de Tabasco.
Art. 6. Se fijarán con exactitud los términos
de este territorio y donde fuere posible con lími-
tes naturales.
Art. 7. De este territorio se hará oportuna-
mente una división más igual y más favorable a
sus pueblos respectivos que la de los actuales
partidos, que son los siguientes: Bacalar, Cam-
peche, Ichmul, Izamal, Isla del Carmen, Jequel-
chacan, Junucmá, Lerma, Mama, Mérida, Oxcus-
cab, Seibaplaya, Sotuta, Tizimin y Valladolid.
CAPÍTULO III | De los yucatecos
Art. 8. Son yucatecos:
1º. Todos los hombres nacidos y avecindados en
el territorio de Yucatán y los hijos de éstos.
2º. Los extranjeros que hayan obtenido del con-
greso carta de naturaleza, o tengan las circuns-
tancias que determinen las leyes.
3º. Los esclavos, actualmente existentes en el es-
tado desde que adquieran en él su libertad.
CAPÍTULO IV | Derechos de los
yucatecos
Art. 9. 1º. Todos los yucatecos son iguales ante la
ley, ya premie o ya castigue.
2º. Todos tienen un mismo derecho para con-
servar su vida, para defender su libertad, para
ejer cer todo género de industria y cultivo, y
para gozar de sus legítimas propiedades. La ley
sólo puede prohibirles o limitarles el uso de estos
derechos cuando sea ofensivo a los de otro indi-
viduo su ejercicio o perjudicial a la sociedad.
3º. Todos tienen un mismo derecho para que
la autoridad pública les administre pronta, cum-
plida y gratuita justicia.
4º. Todos tienen derecho para oponerse al
pago de contribuciones que no hayan sido im-
puestas constitucionalmente.
5º. Todos tienen un mismo derecho para
que su casa no sea allanada sino en los casos
determinados por la ley en la parte que baste a
conseguir su objeto, y siempre bajo la responsa-
bilidad del juez que expedirá la orden por es-
crito, que original entregará al que le facilite el
allanamiento.
6º. Los libros, papeles y correspondencia
epistolar de los yucatecos son un depósito invio-
lable; sólo podrá procederse a su secuestro, exa-
men o interceptación en los precisos y raros casos
expresamente determinados por la ley.
7º. Todos tienen un mismo derecho a que su
persona no sea detenida ni aprisionada sino en
los casos y por los motivos que se determinarán
en esta constitución y en las leyes.
8º. Todos tienen un mismo derecho para que
si en alguna necesidad pública legalmente pro-
bada, o para algún objeto de conocida utilidad co-
mún que se les haya manifestado, la autoridad
constituida les tomare alguna parte de su propie-
dad, se les dé justa indemnización a bien vista de
hombres buenos.
9º. Los yucatecos sólo podrán obtener y gozar
privilegios exclusivos en obras de su propia in-
vención o producción.
10º. Todos tienen un mismo derecho para es-
cribir, imprimir y publicar libremente sus pensa-
mientos y opiniones, sin necesidad de previa re-
visión o censura, respondiendo ante la ley de los
abusos de esta libertad. Los escritos que versan
directamente sobre la sagrada escritura o sobre
los dogmas de la religión, quedan no obstante su-
jetos a previa censura.

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