Constitución Política del Estado Libre de Veracruz. Jalapa, 3 de junio de 1825

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EL CIUDADANO MIGUEL BARRAGÁN, general de bri-
gada de los ejércitos de la república mexi-
cana, coronel del regimiento de caballería núm.
10, comandante general y gobernador del estado
Libre de Veracruz, a todos los que las presentes
vieren y entendieren, sabed: que el honorable
congreso constituyente del estado libre y sobe-
rano de Veracruz ha decretado y sancionado la
siguiente Constitución política del estado libre y
soberano de Veracruz.
Nos los representantes del estado libre y sobe-
rano de Veracruz, reunidos en congreso constitu-
yente, decretamos y sancionamos la siguiente
Constitución política para su gobierno interior.
SECCIÓN I | Del estado, su territorio
y religión
Art. 1. El estado de Veracruz es parte integrante
de la federación mexicana.
Art. 2. Es libre, independiente y soberano en
su administración y gobierno interior.
Art. 3. Su territorio se compone de los antiguos
partidos de Acayúcam, Córdova, Cosamaloapam,
Jalacingo, Jalapa, Misantla, Orizaba, Papantla,
Tampico, Tuxtla y Veracruz. Una ley constitucio-
nal arreglará y fijará sus límites y división.
Art. 4. El gobierno del estado es representa-
tivo popular, y su poder supremo se divide en le-
gislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 5. La religión es la misma de la federación.
SECCIÓN II | De los veracruzanos
y sus derechos
Art. 6. Son veracruzanos los nacidos o avecinda-
dos en el territorio del estado.
Art. 7. Lo son también los extranjeros ave-
cindados en él que hayan obtenido carta de natu-
raleza. Una ley constitucional arreglará la manera
de adquirir estas cartas, luego que el congreso de
la Unión haya dado la regla de que trata la facul-
Art. 8. El estado de Veracruz no reconoce
ningún título de nobleza, y prohíbe su estableci-
miento y el de mayorazgos.
Art. 9. En el estado de Veracruz la ley es una
para todos, ya proteja o castigue: todos los vera-
cruzanos son iguales ante ella.
Art. 10. Todo veracruzano nace libre, aunque
sus padres sean esclavos.
Art. 11. Son ciudadanos:
1.º Todos los veracruzanos.
2.º Los ciudadanos de los demás estados de la fe-
deración, luego que se avecinden en éste.
3.º Los nacidos en las repúblicas de la América
que antes dependió de la España, luego que
se avecinden en el estado.
4.º Los extranjeros que habiendo obtenido carta
de naturaleza adquieran legalmente o a juicio
del congreso la vecindad en él.
Art. 12. No serán ciudadanos ni aun vera-
cruzanos los naturales o vecinos de la república
*Fuente: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos. Régimen Constitucional 1824, t. III, México, Grupo Editorial
Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 235-259. (edición facsimilar de la de don Mariano Galván Rivera, 1828).
Estado Libre de Veracruz*
Jalapa, 3 de junio de 1825
1825
TEXT O ORI GINA L

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