Constitución y derecho electoral
Autor | José Cuesta Revilla |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Jaén |
Páginas | 113-136 |
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CAPÍTULO SEXTO
CONSTITUCIÓN Y DERECHO ELECTORAL
José Cuesta Revilla86
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Jaén
Sumario: I. La Democracia Par ticipativa II. El Régimen Electoral Español; A.
Antecedentes. B. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General; 1. Objeto y
modicaciones; 2. La reforma operada por la Ley Orgánica, 2/2011, de 28 de enero;
III. El Derecho de Sufragio; A. Caracteristicas del Derecho de Sufragio; 1. Sufragio
universal; 2. Sufragio libre; 3. Sufragio igual; 4. Sufragio directo; 5. Sufragio secreto;
B. Requisitos para el Ejercicio del Derecho de Sufragio; 1. El derecho de sufragio
activo; a. La mayoría de edad; b. La inclusión en el censo electoral; c. Las causas de
exclusión del art. 3 de la LOREG; d. El ejercicio personalísimo del voto; 2. El derecho
de sufragio pasivo; a. Causas de inelegibilidad y otras cuestiones complementarias; b.
El mandato representativo de los electos.
I. La Democracia Participativa
Conforme al ar t. 1 de la Constitución Española (en adelante CE), “1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como
valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político”, para añadir, en su número 2, que ”La soberanía nacional
reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Íntimamente
vinculado a este precepto está el art. 9.2 CE según el cual, en su inciso nal, proclama
que corresponde a los Poderes Públicos “facilitar la par ticipación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica cultural y social”. Obviamente no se trata
86 El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto I+D+i del
Plan Nacional “Los intereses colectivos” (DER2011–26080) y del Grupo
de Investigación SEJ 317, del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e
Innovación (PAIDI). Asimismo creo necesario señalar que, para la confección
de este Capítulo, así como de las partes primera y tercera del Capítulo II
que son de mi autoría, me ha sido indispensable el manejo de la normativa
complementaria, la doctrina de la Junta Electoral Central y la jur isprudencia
recopiladas, con rigor y minuciosidad por Enrique ARNALDO ALCUBILLA y
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA C AMPERO en su conocido Código
Electoral, cuya undécima edición he utilizado. ARNALDO ALCUBILLA, E. y
DELGADO–IRIBARREN GARCÍA CAMPERO, M.: Código Electoral, 11ª edición,
La Ley- El Consultor, Madrid.
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de los únicos preceptos de nuestra Carta Magna en los que, de una u otra manera
se hace referencia a lo que podemos llamar “democracia par ticipativa”, esto es, a
la posibilidad, amparada constitucionalmente, de que los ciudadanos tomen parte
en numerosos aspectos de la vida social y pública.87 Ahora bien el culmen de esta
participación, que además recibe la consideración de derecho fundamental, se
encuentra en el art. 23 CE,88 que dice así:
“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, direc-
tamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones perió-
dicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
En él, especialmente en su número 1, se contemplan dos claras modalidades de
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos: una participación directa y
otra, por medio de representantes, que es el fundamento de la que denominamos
“democracia representativa”. Ésta se ejerce mediante el derecho de sufragio que
admite dos modalidades o vertientes. Por un lado el “derecho de sufragio activo”
que, como conocido por todos, es el derecho a elegir a nuestros representantes,
o sea, a aquellas personas que ejercerán el poder en nombre de los ciudadanos
en distintos ámbitos. Y, por otra par te, el “derecho de sufragio pasivo”, esto es, el
derecho a concurrir como candidato a representante en unas elecciones.
87 “¿Cómo distinguir el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos de otras modalidades participativas
que no revisten ese carácter? Para el Tribunal Constitucional (STC 119/1995, FJ 3º) la participación como derecho
fundamental se reser va para los casos en los que el pueblo, como titular de la soberanía nacional (art. 1.2 CE)
se maniesta sobre asuntos de alcance general (como, por ejemplo, en unas elecciones generales o en un
referéndum), aunque el ejercicio de este derecho incluye también las ocasiones en las que se maniesta sólo
una parte del pueblo, constituido como cuerpo electoral de una par te de su territorio (como en las elecciones
autonómicas o locales o en un referéndum de alcance local o autonómico). Sólo en esas ocasiones se ejerce el
derecho fundamental de participación establecido en el art. 23 CE”. Véase Ángel RODRÍGUEZ en VV.AA.: Manual
de Derecho Constitucional, 4ª ed., Tecnos, Madrid, 2013; pp. 551 y a 552.
88 Este precepto, como es obvio, ha sido objeto de un extenso número de comentarios. Como más representativos
de todos ellos citaremos los siguientes: SANTAMARÍA PASTOR, J.A.: “Comentario al artículo 23.1 de la Constitución
Española”, en VV.AA. (Dir. F. Garrido Falla): Comentario a la Constitución, 2ª ed. ampliada, Civitas, Madrid, 1985; pp.
442 a 450; MARRERO GARCÍA–ROJO, A.: “El derecho a par ticipar en los asuntos públicos y el acceso a cargo
público representativo”, en VV.AA. (Dirs. M. E. Casas Baamonde y M. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer): Comentarios
a la Constitución Española, Fundación Wolters Kluwer, Madrid, 2009; pp. 557 a 576. Asimismo, aunque referida sólo a
la jurisprudencia del Tr ibunal Constitucional emanada en relación con este artículo, sigue siendo de interés la obra
colectiva, dirigida por Antonio JIMÉNEZ–BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ: Comentario a la Constitución. La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 1993; pp. 203 a
236.
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