Las constancias de retención. Análisis jurídico
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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y otras leyes de carácter fiscal imponen la obligación a cargo de las personas que retienen un impuesto de expedir una constancia de retención. Sin embargo, en la práctica cotidiana es usual encontrar que tales personas no expiden las citadas constancias o las mismas tienen diversos errores. Este tipo de incumplimientos o anomalías ha dado lugar a diversas opiniones encontradas que han llegado al extremo de considerar que la falta de una constancia da lugar a la pérdida del derecho de acreditar los impuestos retenidos.
En la presente edición, se analizan las constancias de retención, a fin de esclarecer su naturaleza jurídica y el alcance de su obligación, con objeto de precisar las consecuencias producidas ante la falta de ésta o error en la misma.
Las disposiciones fiscales distinguen dos clases de sujetos pasivos; al contribuyente, que es la persona que realiza las situaciones jurídicas, o de hecho que dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo; y los responsables solidarios, que tienen a su cargo el cumplimiento de obligaciones formales en relación con las contribuciones causadas por un contribuyente. Por ejemplo, el trabajador que obtiene un salario (ingreso) causa el ISR, pero el patrón que paga ese salario, en su carácter de responsable solidario, debe proceder a la retención y al entero del impuesto causado por dicho trabajador.
Por tanto, la expedición de las constancias de retención constituyen una obligación formal a cargo de las personas físicas y morales (responsables solidarios) que en términos de las disposiciones legales deben proceder a realizar una retención de impuestos a cargo de un contribuyente, la cual tendrá el carácter de pago provisional o definitivo, dependiendo del impuesto, acto o hecho gravado y la naturaleza del contribuyente. Sin embargo, en todos los casos la constancia es expedida por la persona que retiene el impuesto, de tal suerte que no es una obligación a cargo del contribuyente sino del retenedor o responsable solidario.
Para tal efecto, se destacan los siguientes supuestos en los que se impone la obligación de expedir una constancia de retención.
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Contribuyente. La persona moral que percibe ingresos por intereses pagados por una institución financiera.
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Responsable solidario. La institución que forma parte del sistema financiero que paga intereses, y que debe retener y enterar el impuesto aplicando una tasa de retención sobre el monto del capital (propiedad del contribuyente), que tendrá el carácter de pago provisional para el contribuyente.
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Constancia de retención. Las instituciones que componen el sistema financiero están obligadas a proporcionar a las personas a quienes les efectuaron el pago de los intereses, una constancia del pago de los intereses y de las retenciones realizadas.
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Contribuyente. La persona física que percibe ingresos por salarios en términos del artículo 110 de la LISR.
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Responsable solidario. Las personas físicas o morales que hacen los pagos por los conceptos precisados en el artículo 110 de la LISR, y que deben retener y enterar el impuesto aplicando el procedimiento que establece el artículo 113 de la citada ley, mismo que tendrá el carácter de pago provisional para el contribuyente.
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Constancia de retención. Las personas físicas y morales están obligadas a proporcionar a las personas
que les prestaron un servicio personal subordinado, una constancia de las remuneraciones cubiertas y de las retenciones realizadas en un año de calendario.
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Contribuyente. La persona física que percibe ingresos por la prestación de un servicio profesional.
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Responsable solidario. Las personas morales que hacen los pagos por la prestación de un servicio profesional, y que deben retener y enterar el ISR aplicando la tasa de 10% sobre el monto del pago efectuado, mismo que tendrá el carácter de pago provisional para el contribuyente.
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Constancia de retención. Las personas morales están obligadas a proporcionar a las personas...
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