Consideraciones sobre el significado del dictamen fiscal, y otros dictámenes fiscales

AutorFernando López Cruz
Páginas17-21

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Si bien es cierto que la finalidad de esta obra es abordar las disposiciones relacionadas con la preparación y emisión del dictamen fiscal de estados financieros, su contenido también es útil para conocer la responsabilidad que tiene el representante legal de una entidad en lo concerniente a la información financiera y, de igual manera, es una guía para los responsables de elaborar esa información, ya que se presentan casos prácticos con fines eminentemente financieros.

II 1 Concepto coloquial del dictamen fiscal

Aun cuando pudiera parecer innecesario, considero apropiado señalar que no obstante que coloquialmente se denomina dictamen fiscal al conjunto de la información integrada por los estados financieros básicos y notas correlativas más los anexos requeridos por la autoridad fiscal, técnicamente, y como lo apunto y explico en esta obra, dictamen fiscal es el documento que consiste en la opinión que, con base en un trabajo de auditoría, emite el contador público independiente respecto de la información que se prepara para poner del conocimiento de la autoridad fiscal competente la forma en que el contribuyente cumplió, o no, con las obligaciones fiscales objeto de la auditoría realizada por ese profesional. Por lo tanto, es importante tener claro esta diferenciación para los efectos formales y legales que, en su caso, lleguen a ser necesarios.

El dictamen fiscal no tiene fe pública

Por supuesto que es importante dejar claro que el dictamen fiscal de ninguna manera es un documento que tenga fe pública (de acuerdo con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, Vigésima Tercera Edición 2014, fe pública se refiere a: “Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.”); y si se pretendiera que las aseveraciones contenidas en ese dictamen otorguen fe pública, afectaríamos algo que es esencial en el desempeño del contador público como auditor externo, que es la independencia profesional y, por ende, la imparcialidad mental que debe tener para emitir un juicio sobre los asuntos sometidos a su análisis y evaluación;

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por lo tanto, en mi opinión, lo trascendental no es poseer la fe pública, sino preservar y acrecentar el reconocimiento y la confianza pública ganada a través de los años por la profesión contable.

II 2 Otros dictámenes fiscales

Si bien es cierto que el dictamen fiscal de estados financieros para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales federales desde el ejercicio 2014, por regla general ya no es obligatorio, y digo por regla general, pues hay casos, como lo expongo más adelante, en los que es “obligatorio optar” por dictaminar para efectos fiscales los estados financieros. Asimismo, el dictamen fiscal...

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