Consideraciones y aspectos jurídicos acerca de la clonación humana

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Ponencia impartida por el Dr. Carlos Cabrera Beck en el Centro Internacional de Convenciones del World Trade Center a invitación de la Barra Latinoamericana de Abogados y de la Organización Internacional que preside el Dr. Sergio C. Arellano Rabiela y que tuvo verificativo el 30 de noviembre del 2002.

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1. Agradecimientos

Agradecimiento al Dr. S.A.R.

Agradecer al ponente Dr. D. Manuel R. Cano por sus relevantes e ilustrados conceptos ya que no sólo es un eminente y experimentado médico sino un gran conocedor de la Bioética.

Debo decirles que me da mucho gusto tener la oportunidad de intercambiar puntos de vista con ustedes, pues sé muy bien que son personas informadas y seriamente interesadas en la evolución fundamental de nuestro Derecho ante los nuevos y formidables retos que le plantean las dinámicas sociales y los sorprendentes avances de la tecnología.

Como estudiosos y juristas sabemos el papel fundamental que corresponde jugar al Derecho para la atinada regulación del orden social y la búsqueda permanente de ese equilibrio que debe prevalecer entre las libertades, la dignidad de la persona y los convenientes beneficios de la tecnología.

2. Preámbulo antecedente las motivaciones

¿Crear seres humanos perfectos?

¿Prolongar indefinidamente la vida manteniendo "estándares" de calidad muy altos o por lo menos razonables?

¿Curar toda clase de enfermedades?

¿Contar con un stock de refacciones biológicas para cualquier necesidad del cuerpo humano? Page 330

¿Tener hijos cómodamente, cuando uno lo desee, sin molestia alguna y a la carta?

¿Alcanzar o comprar la inmortalidad?

¿Ser multimillonario sin límite, dueño y señor de la vida propia y de las ajenas?

Estas son sin duda algunas de las más poderosas motivaciones, diríase irresistibles expectativas a veces inconfesas, que hay detrás del tema que hoy tenemos la oportunidad de examinar.

Sin duda también el Derecho; este instrumento esencial de la vida social y del complejo estado contemporáneo, de tendencia internacionalizante se ve profundamente afectado por el impacto que le producen estos poderosos factores y fuentes materiales de su normatividad, trátense de posibles futuras realidades o quizás de exageradas expectativas.

Aparentemente nunca se nos habían presentado tantos hechos y presiones inductores de cambios; sobre todo con expectativas tan ambiciosas y dramáticas, que, como sucede frecuentemente y como nos lo ha señalado en su brillante disertación el Dr. Manuel Riestra Cano, no siempre coinciden con las posibilidades viables y tampoco desde luego, con una adecuada jerarquía de principios y valores.

Sin embargo, hoy por hoy podemos asegurar que existe una desenfrenada carrera, una acérrima competencia, por generar la que podría ser la noticia más impactante de los últimos tiempos: la creación de seres humanos por medios artificiales.

Imaginen ustedes el handicap que ello representaría para quienes generaran leal o deslealmente esa clase de noticia, como en su momento correspondió, guardada toda proporción al Dr. Barrard, al haber publicitado su transplante cardiaco.

A ninguno de nosotros nos consta qué se requirió previamente para aquel transplante pero sí supimos que el paciente falleció no mucho tiempo después.

También sabemos que la Medicina ha avanzado enormemente en materia de cirugía cardiaca, tal vez no exactamente como hace décadas lo planteaba el Dr. Barrard, pero hoy se trataría nada menos que de fabricar y por supuesto vender nuevos corazones, perfectamente compatibles y desde luego, patentados.

Lo que no se nos informa bien por parte del proveedor, es bajo qué condiciones y costos humanos previos.

Nos toca pues analizar cuál puede ser nuestra postura como profesionistas y como juristas ante estas realidades invasivas y cómo se perfila el pensamiento del legislador nacional e internacional frente a estos nuevos retos.

3. El marco internacional

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre es expresa al proclamar los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la libertad de Page 331 todos los seres humanos, por el sólo hecho de serlo, poseedores de la misma dignidad.

Dentro del mismo contexto se incluyen los derechos de libre circulación, libertad en materia familiar, libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, de participación política y el derecho de propiedad. Muy en segundo lugar quedan circunscritos los derechos económicos, sociales y culturales.

La Asamblea General de Naciones Unidas, con fecha 6 de febrero del 2002, ha recibido un documento de información preparado por el Comité Especial sobre la Convención Internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción.

Dicho documento toma en cuenta con carácter bastante exhaustivo a diversos e importantes instrumentos tanto de carácter internacional como regional; entre los que pueden citarse:

* La declaración universal sobre el genoma humano de 1997.

* Diversas resoluciones sobre los derechos humanos y la Bioética entre 1993 y 2001.

* El convenio del Consejo de Europa sobre los derechos y la dignidad del ser humano y las aplicaciones de la Medicina de 1997.

* La resolución sobre Bioética de la unidad africana de 1996 entre otros diversos e importantes acuerdos que omito por la brevedad de esta exposición.

* Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial actualizada al año 2000.

De todos ellos se desprenden en un esfuerzo de síntesis los criterios de que el interés y el bienestar del ser humano, deben prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia, que el deber de los médicos es promover y salvaguardar la salud de las personas bajo estándares éticos; que los avances en materia de clonación tienen repercusiones éticas sin precedentes y suscitan seria preocupación en cuanto a la seguridad de la persona y de las generaciones futuras y que la clonación para la replicación de seres humanos es éticamente inaceptable y contraria a la dignidad e integridad humanas.

También que la clonación de seres humanos con carácter experimental, en tratamientos de fertilidad o para el transplante de tejidos, es inmoral, contraria al respeto de la persona y constituye una violación grave de derechos humanos fundamentales que en ningún caso puede justificarse ni aceptarse.

Asimismo, se busca preservar la inviolabilidad del cuerpo humano y la herencia genética de la especie humana.

Se hace un llamamiento a los gobiernos de los Estados miembros para que establezcan registros nacionales de centros médicos que apliquen bajo licencia y supervisión este tipo de tecnologías o pretendan utilizarlas para fines científicos.

Se insta a los Estados miembros a estimular un debate constante e informado sobre estas...

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