El Consentimiento de los Contratos

EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATOS
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Por el Lic. SALVADOR ROCHA DIAZ

La fuerza vinculatoria de la voluntad humana encuentra su primer fundamento filosófico en los principios sostenidos por los exponentes de la tercera etapa de la Filosofía Estoica, quienes consideraron a la voluntad como la manifestación suprema del hombre. Es famoso el diálogo entre el liberto Epafrodito, enviado de Nerón, y Laterano, que nos llegó narrado por Epicteto, en el cual Laterano responde a las amenazas del primero:

"¿Qué dices mi amigo? ¿Es a mí a quien amenazas con las cadenas?

Yo te desafío. Encadenarás mis piernas, pero mi voluntad será libre y ni Júpiter me la puede quitar" (1)


(1) Brun Jean. "El Estoicismo'', traducción de Thomas Moro Simpson. Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, 1962, pág. 42

Los principios estoicos no fueron suficientes para que los juristas romanos admitieran la fuerza obligatoria de la voluntad desprovista de forma ("ex nudo pacto actio non nascitur"), pero resulta innegable su influencia en el desarrollo del Derecho Romano al respecto, hasta concluir con su consensualismo excepcional.

Corresponde al Derecho Canónico el mérito de haber elaborado el principio del consensualismo puro, cuyos gérmenes ya se encuentran en las palabras de Santo Tomás de Aquino: "por Derecho Natural está el hombre obligado a guardar la palabra dada al hombre"(2), y cuya coronación lo es la máxima "pacta sunt servanda" debida a la inspiración del Papa Bonifacio VIII.(3)


(2) Santo Tomás de Aquino. II, ae, q. 88-C. III

(3) Bonifacio VlIl. Libro I, De Pactis, título XVIII, Caps. I a III.

A partir de entonces, la esencia del acto jurídico en general, y del contrato en particular, radica en la voluntad de las partes, cuyo señorío ha venido sufriendo limitaciones que, en nuestra opinión, resultan más cuantitativas que cualitativas.

En la historia del Derecho, el contrato ha ocupado el puesto principal entre todos los actos jurídicos y resulta incontrovertible que es el auto jurídico que más sistemática y meticulosamente ha sido estudiado; sin embargo, el estudio del contrato ha provocado algunos efectos negativos en la mentalidad de algunos estudiosos del Derecho, efectos entre los cuales nos permitimos citar:

  1. La tendencia a asimilar al contrato, algunas figuras jurídicas que presentan un elemento volitivo en su estructura;

  2. La tendencia a aplicar indiscriminadamente a otros actos jurídicos, las normas que resuelven la problemática del consentimiento como elemento del contrato.

    A nuestro entender resulta obvio que es indispensable determinar los principios aplicables al acto volitivo, como concepto genérico, y después agregar a dichos principios aquellos que específicamente requiere el consentimiento como elemento del contrato y hacer lo propio con cada especie de acto jurídico, pues de lo contrario se llega a conclusiones contrarias a la esencia y función de cada acto jurídico en particular. Bástenos señalar las conclusiones absurdas a que se llega, si se pretende aplicar integralmente las normas del consentimiento, a los actos corporativos, por ejemplo.

    Por otra parte, es de lamentar que el Derecho no se haya beneficiado de los innegables y extraordinarios avances de la psicología, en los últimos tiempos, para el estudio del acto humano de voluntad, y que a la fecha, habiendo solamente vencido los escrúpulos morales de la Edad Media, estudiemos el acto volitivo con cuatro simplificadas etapas: concepción, deliberación, decisión y ejecución.

    Esbozadas las ideas y opiniones precedentes, es el momento de entrar al análisis del consentimiento, como especie de los actos volitivos, y que es el primer elemento del contrato, una de las especies de los actos jurídicos.

    No podemos dejar de criticar algunas definiciones que del consentimiento nos proporciona la doctrina:

  3. Algunos autores definen el consentimiento como un acuerdo de voluntades que tiende a crear derechos y obligaciones o como un acuerdo de voluntades sobre la producción o transmisión de derechos y obligaciones,(4) definiciones que presentan en común las siguientes objeciones:


    (4) Borja Soriano, Manuel. "Teoría General de las Obligaciones", 4a. Edición, Editorial Porrúa, S. A., México. 1962, Pág. 141

    Gutiérrez y González, Ernesto. ''Derecho de las Obligaciones", 1a. Edición, Editorial Cajica. Puebla, México, 1961, Págs. 147 y 148.

    A). inducen a confundir el todo y la parte, como expresamente lo ha reconocido Josserand al decir: "el consentimiento no es otra cosa, aquí, que el acuerdo de voluntades con ánimo de crear obligaciones; su definición se confunde, pues, con la del contrato mismo, cuya trama o substratum constituye. . . ";(5)


    (5) Josserand, Louis. "Derecho Civil", revisado y completado por André Brun, traducción de Santiago Cunchillos y Manterola. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires. 1950, tomo II, Vol. I. Pág. 39

    B). Resultan ambiguas e impiden distinguir el elemento volitivo del contrato, de los elementos volitivos de...

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