Consejo de la OCDE aprueba incorporar las modificaciones BEPS a las guías de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales

AutorC.P.C. Arturo Vela Ríos
CargoSocio de precios de transferencia y servicios legales, deloitte
Páginas43-43
043
C.P.C. ARTURO VELA RÍOS
SOCIO DE PREC IOS DE TRANSFEREN CIA Y SERVICIOS LEG ALES, DELOITT E
AVELADELOITTEMX.COM
FISCAL
CONSEJO DE LA OCDE
APRUEBA INCORPORAR
LAS MODIFICACIONES BEPS
A LAS GUÍAS DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
PARA EMPRESAS
MULTINACIONALES Y
ADMINISTRACIONES
FISCALES
El 5 de octubre de 2015 se publicaron, por parte de la Organización pa ra la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los siguientes Reportes
Finales de las Acciones BEPS:
Acciones 8-10 BEPS, Alineando los Resu ltados de Precios de
Transferencia con la Creación de Valor
Acción 13 BEPS, Documentación de Prec ios de Transferencia y el
Reporte País por País
Es conveniente mencionar que estos documentos se originan de u n trabajo
en conjunto que surge por parte del Grupo de los 20 (G-20) y la OCDE sobre
la Erosión de la Base Gravable o Imponible y el Traslado de las Utilidades
(BEPS), el cual afecta a los países. Los resu ltados presentados de estas Accio-
nes BEPS 8-10 y 13 se traducen en modificaciones a algunos c apítulos de las
Guías de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinaciona-
les y Administraciones Fiscales (GPT) que habían sido publicadas original-
mente en 1995 y fueron modificadas en 2010.
Los capítulos de las GPT, que incluyen modificac iones en la nueva versión
2015, son los siguientes:
Capítulo I, Principio “Arm´s Length”. Se elimina la redacción
anterior a partir del párr afo 1.33 y se sustituye con la nueva re-
dacción.
Capítulo II, Métodos de Precios de Transferencia. Se ad icionan
los siguientes párrafos 2.16A , 2.16B, 2.16C, 2.16D y 2.16E.
Capítulo V, Documentación (Declaraciones Maestra , Local y
País por País). Se elimina la redacción anterior y se sustituye con
la nueva redacción, junto con sus Anexos.
Capítulo VI, Intangibles. Se e limina la redacción anterior y se
sustituye con la nueva redacción más los Ane xos con 29 ejem-
plos.
Capítulo VII, Consideraciones Espec iales para Serv icios In-
tra-Grupo. Se elimina la redacc ión anterior y se sustituye con la
nueva redacción.
Capítulo VIII, Ac uerdos de Contribución de Costos. Se elimina
la redacción anterior y se sustituye todo el capítulo junto con sus
anexos que incluyen cinco ejemplos.
Estas modificaciones a las GPT f ueron aprobadas por el Consejo de la OCDE
el 23 de mayo de 2016 y fueron publicadas el 15 de junio de 2016; la aproba-
ción es para que se incorporen a las GPT las modif icaciones propuestas en las
Acciones BEPS, mencionadas prev iamente.
En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L ISR) menciona en su ar-
tículo 179 lo siguiente:
Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán
aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Em-
presas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aproba-
das por el Consejo de la Organización para la Coope ración y el
Desarrollo Económicos 1995, o aquéllas que las sustituyan , en
la medida en que las mismas sean congruentes con las disposi-
ciones de esta Ley y de los tratados celebrados por Mé xico.
En virtud de que estas modificac iones a las GPT, que fueron publicadas como
Reportes Finales en octubre de 2015, ya f ueron aprobadas por el Consejo de
la OCDE el 23 de mayo de 2016; a partir de esa fecha se incorporan a las GP T
los cambios propuestos y, de esta manera, se considera que sustituyen a las
GPT anteriores; por lo que es válido utilizarlas en Mé xico como fuente de
interpretación de lo dispuesto en la LISR en el Capítulo II, De la s Empresas
Multinacionales, del Título VI, D e los Regímenes Fiscales Preferentes y las
Empresas Multinacion ales.
Es importante mencionar que esta es la mayor modific ación que han tenido
las GPT en 20 años, por lo que se recomienda rev isar cada uno de los cambios
ya autorizados por el Consejo de la OCDE, con el objeto de entender el impac-
to que se tendrá en México en el cumplimiento de las obligaciones en materia
de precios de transferencia.

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