Del Consejo Directivo y de los Funcionarios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas852-853

Page 852

ARTÍCULO 22

Atribuciones del consejo directivo

El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la cámara o confederación;

II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la cámara o confederación respectiva;

III. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta;

IV. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

V. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;

VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;

VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la confederación respectiva;

VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;

IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

X. Analizar y dictaminar, en el caso de las confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas cámaras, aprobando o rechazandolasolicitud,sometiendoeldictamencorrespondientealaconsideración de la Secretaría; y

XI. Las demás que señalen esta Ley y los estatutos respectivos.

ARTÍCULO 23

Integración y renovación del consejo directivo

El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo;

II. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una cámara deberán ser...

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