Consejo de Desarrollo Metropolitano

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas171-178

(Artículo 122 constitucional)

Concepto

Según el artículo 122 de la Carta constitucional, al Consejo de Desarrollo Metropolitano le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Mediante la Ley que emita el Congreso de la Unión, la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, mismo que serán funciones a cargo del Consejo de Desarrollo Metropolitano.

La propia Constitución General señala que en esta ley podrán comprenderse los siguientes aspectos:

* La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano.

* Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos.

* La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Por su parte la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 19, dispone que las autoridades de la Ciudad, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida en la Metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración. El Cabildo de cada Demarcación territorial de la Ciudad, impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que procedan y podrá suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados. El Congreso de la Ciudad autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en esta materia.

El Consejo de Desarrollo Metropolitano surge como consecuencia de los cambios al Código fundamental, en 52 de sus 136 artículos, publicados el 29 de enero de 2016, mediante los cuales el Distrito Federal se convierte en una entidad federativa, denominada Ciudad de México y continúa siendo la sede de los Poderes de la Unión.

En su carácter de gran metrópoli, de las más grandes en el orden global, la reforma constitucional reconoce a la Ciudad de México como la conurbación más destacada del país en cuanto al volumen de sus asentamientos humanos y a su poder de atracción económica, política y cultural, al crear este Consejo de Desarrollo Metropolitano.

La importancia de tal institución se detecta si tomamos en cuenta el entorno en el que se desenvolverá. Según el programa regional de desarrollo del centro 2014-2018:

* La región centro del país, territorio en donde el Consejo deberá incidir con sus decisiones, se ubica entre un norte de gran pujanza económica y una amplia zona de enormes rezagos, que incluye algunos estados del altiplano central del país y del sur-sureste, así como la región centroamericana. El rol articulador de la región centro, donde se ubica la Ciudad de México, la sitúa como el conducto e impulsora de los flujos de transporte e intercambio comercial entre los océanos Pacífico y Atlántico.

* La población en 2010 de la Ciudad de México, fue de 8.851 millones de habitantes que representa el 7.9% del total nacional.

* En la región centro se localizan 26 de las 59 zonas metropolitanas del país. La Zona Metropolitana del Valle de México concentra 18% de la población nacional, y 30% del valor agregado bruto nacional.

* La región alberga 7 regiones hidrológico-administrativas, siendo la cuenca Lerma-Chapala, la que mayor superficie abarca, con 96.22% de su zona de tributación en el Estado de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Zacatecas. Le sigue en extensión la cuenca del río Pánuco, que se desarrolla en 83.12% en las entidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR