Recurso de revocación. Conozca las principales razones por las que puede resultar improcedente

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

En las estrategias de defensa fiscal que incluyen el recurso de revocación para impugnar la ilegalidad de una resolución o acto emitido por las autoridades tributarias, lo peor que puede suceder al contribuyente, abogado o asesor, es que ese medio de defensa resulte improcedente, al ubicarse en alguna de las causales de improcedencia que establece el CFF, pues ello impide que las autoridades estudien los agravios que se hicieron valer y, en muchos casos, las resoluciones que pretendieron impugnarse a través del recurso administrativo terminarán adquiriendo firmeza, en perjuicio del contribuyente, ya que ninguna autoridad o tribunal analizará las probables causales de ilegalidad que se pudieron haber acreditado si el medio de defensa hubiera sido procedente.

Lo realmente grave de la improcedencia del recurso de revocación no sólo radica en el hecho de que la resolución probablemente ya no podrá ser impugnada (adquiere firmeza), sino también que la mayoría de las improcedencias puedan ser consecuencia de errores o descuidos cometidos por los propios contribuyentes o asesores fiscales, que terminan facilitando el trabajo a las autoridades que resolverán el recurso, al poderse determinar que el medio de defensa resulta improcedente sin que se a necesario estudiar los agravios que se hicieron valer. Por esta razón, analizamos las principales causales de improcedencia que pueden obedecer a los probables errores cometidos por el propio contribuyente o asesor.

Improcedencia y sobreseimiento Conceptos básicos

La improcedencia en el CFF

El artículo 124 del CFF dispone las causales por las cuales el recurso de revocación resulta improcedente. Esta figura pertenece al derecho procesal o adjetivo, y en todos los ordenamientos procesales y de procedimiento que regulan los juicios y medios de defensa se incluyen normas que especifican las causales de improcedencia de los mismos. Por ejemplo, en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y en la Ley de Amparo encontraremos disposiciones legales que establecen con gran similitud las causales de improcedencia de las demandas.

En el caso del recurso de revocación, muchas de las causales de improcedencia que se encuentran en las leyes invocadas son esencialmente reproducidas en el CFF, pero adaptadas a la propia naturaleza de los recursos administrativos, en los que no existe un juicio o proceso ni participa un juez o tribunal en la resolución de la controversia.

Con objeto de hacer más entendible este trabajo, trataremos en la medida de lo posible de no hacer uso de muchos términos que son propios de la ciencia procesal, a fin de que cualquier persona sin la formación profesional en derecho pueda comprender la naturaleza jurídica de la improcedencia, sin extendernos más allá de lo referente al recurso de revocación.

La improcedencia

El CFF, al igual que otros ordenamientos procesales o procedimentales, precisa requisitos o presupuestos formales que necesariamente deben cumplir los recursos y demandas. Por ejemplo, el artículo 122 del CFF señala los requisitos formales que debe cumplir el recurso de revocación, como es la necesidad de señalar el acto impugnado y los agravios que se hacen valer en su contra. Esos requisitos formales, por regla general, pueden subsanarse, y su incumplimiento genera la inadmisibilidad del medio de defensa (no se admite); sin embargo, dichos ordenamientos también establecen requisitos o presupuestos de fondo que deben cumplir los recursos o demandas, a fin de que las autoridades o tribunales estén en posibilidad de estudiar los agravios o conceptos de violación

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y resolver la controversia y determinar si el acto o resolución impugnados son contrarios a derecho. Los requisitos o presupuestos de fondo no pueden ser subsanados y dan lugar a la improcedencia del medio de defensa. A mayor abundamiento, nos deben quedar claras las siguientes diferencias:

La inadmisibilidad. El CFF establece requisitos de admisibilidad o presupuestos de forma (artículos 122 y 123), cuyo incumplimiento inicial puede ser subsanado por el recurrente, previo requerimiento de las autoridades para que se proceda a corregir el requisito incumplido. Si no se subsana la omisión o el requisito formal (se incumple el requerimiento), habrá lugar a la inadmisibilidad del medio de defensa y el recurso se tendrá por no presentado.
Cuando se da la inadmisibilidad del medio de defensa, si el plazo para promoverlo no ha vencido, el recurrente o demandante puede interponer nuevamente el recurso o demanda. Por ejemplo:
1. El 21 de enero de 2013 se notifica una resolución que determina un crédito fiscal por $200,000. A partir del 23 de enero inicia el cómputo del plazo de 45 días para interponer el recurso.
2. El 31 de enero se interpone o presenta el recurso de revocación ante la Administración Local Jurídica del SAT que resulta competente.
3. El 11 de febrero se notifica un requerimiento por parte de la citada autoridad, en la que se otorga un plazo de cinco días para presentar el documento en que conste el acto impugnado, pues al presentar el recurso el 31 de enero no se acompañó ese documento; es decir, se incumple el requisito formal referido en la fracción II del artículo 123 del CFF, de modo que la autoridad lo requiere para que se subsane dicha omisión.
4. El contribuyente recurrente no da cumplimiento al requerimiento. El 22 de febrero de 2013, la Administración Local Jurídica notifica la resolución que tiene por no presentado el recurso de revocación, al haber incumplido el requisito señalado en la fracción II del artículo 123 del CFF y no haber dado cumplimiento al requerimiento correspondiente; sin embargo, no debemos olvidar que la resolución o acto impugnado había sido notificado el 21 de enero de 2013, de manera que al 22 de febrero de ese mismo año no había vencido aún el plazo de los 45 días para interponer el medio de defensa.
5. Al no haber vencido el plazo de los 45 días para presentar el recurso de revocación, el 11 de marzo de 2013 el contribuyente presenta nuevamente el recurso de revocación, y en esta ocasión sí anexa el documento en el que consta el acto impugnado.
Como se puede apreciar, cuando se incumplen los requisitos o presupuestos de forma, por regla general, el incumplimiento puede ser subsanado, y si el medio de defensa se tiene por no presentado y no ha vencido aún el plazo para interponerlo, se puede intentar nuevamente otra presentación.
La improcedencia. El CFF, y el derecho procesal en general, establece una serie de requisitos de procedencia o presupuestos de fondo, cuyo incumplimiento no puede ser subsanado e impide que la autoridad estudie los agravios que se hicieron valer y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado. Por ejemplo:
1. El 6 de mayo de 2013 se notifica una resolución que determina un crédito fiscal por $200,000. A partir del 8 de mayo inicia el cómputo del plazo de 45 días para interponer el recurso. El plazo vence el 9 de julio de ese año.
2. El recurso de revocación se presenta el 11 de julio de 2013. En este caso, al incumplirse un presupuesto o requisito de fondo para la procedencia del medio de defensa, como es la presentación del recurso dentro del plazo que establece el CFF, la autoridad resolverá la improcedencia del recurso, con base en la fracción IV del artículo 124 del CFF.
Como podemos apreciar, al incumplirse un presupuesto de fondo, no es posible que el incumplimiento pueda ser subsanado o corregido por el recurrente y, mucho menos, permite la posibilidad de volver a interponer el mismo medio de defensa. La consecuencia de ubicarse en alguna de las causales de improcedencia es grave y afecta notablemente el interés jurídico del contribuyente o persona que pretende la revocación de un acto o resolución, pues impide que las autoridades estudien los agravios que se hicieron valer en ese medio de defensa y, en muchos casos, hace constar que la resolución adquirió firmeza, de modo que la misma ya no puede ser revocada o anulada.
Principales razones por las que se puede determinar la improcedencia del recurso

Improcedencia por consentimiento tácito de la resolución

Una de las principales causas de improcedencia del recur-so de revocación que puede ser consecuencia de simples errores cometidos en el cómputo de los plazos o descuidos respecto al momento oportuno para promover el medio de defensa, es la causal prevista en la fracción IV del artículo 124 del CFF; esta causal dispone que el recurso es improcedente cuando se hace valer contra actos administrativos que se hayan consentido, entendiéndose por ello cuando el recurso no se promueve en el plazo referido en dicho código; en otras palabras, cuando se interpone el medio de defensa de mane-ra extemporánea o fuera del plazo que establece el CFF.

Al respecto, es común que la mayoría de las personas recuerden la regla general que indica el artículo 121 del CFF en el...

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