Conozca las principales medidas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo que deben implementarse en las empresas

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Introducción

El artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM dispone la obligación patronal de observar, conforme a la naturaleza de una negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, así como del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Asimismo, la LFT en su artículo 132, fracción XII, establece que es una obligación patronal cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

En este sentido, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) tiene por objeto especificar las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo tendientes a lograr que la prestación de las labores se desarrolle en condiciones de seguridad adecuadas para los trabajadores.

Dada la importancia de la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, comentamos las principales obligaciones y medidas preventivas que en esta materia ordena el RFSST.

Sujetos obligados a cumplir las disposiciones del RFSST

Lo establecido por el RFSST deberá cumplirse en cada centro de trabajo por:

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Principales obligaciones que en materia de prevención establece el RFSST

Además de las obligaciones que en la materia indica la LFT, el reglamento dispone que tanto el patrón y sus representantes como los trabajadores deberán cumplir lo siguiente:

Obligaciones

Patrón y sus representantes (artículo 7o. del RFSST) Trabajadores (artículo 8o. del RFSST)
1. Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y los estudios y análisis de riesgos requeridos por el RFSST y las normas oficiales mexicanas (NOM), que forman parte del referido diagnóstico. 1. Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que establece el RFSST, las normas que expida la autoridad competente y el reglamento interior de trabajo en materia de seguridad e higiene.
2. Integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo con base en el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo. 2. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene.
3. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia. 3. Avisar al patrón sobre condiciones inseguras.
4. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación. 4. Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
5. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en los términos de la LFT, los de medicina del trabajo. 5. Cumplir las medidas de control previstas por el patrón para prevenir riesgos.
6. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos. 6. Operar en forma segura la maquinaria, el equipo y las herramientas que tengan asignados.
7. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de seguridad y salud en el trabajo señaladas en el RFSST y en las NOM, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales. 7. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.
8. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral a fin de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición. 8. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos.
9. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, requeridos por el RFSST y las NOM. 9. Participar en las brigadas para la atención de emergencias, en su caso.
10. Proporcionar a los
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