Conozca los nuevos criterios internos del SAT

PáginasA42-A52

Recientemente, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en la página de Internet www.sat.gob.mx, el Boletín 2004, en el cual se compila la totalidad de los criterios normativos emitidos por ese organismo y que están vigentes a la fecha. El boletín se conforma de cuatro partes, a saber:

  1. Criterios en materia de impuestos internos.

  2. Criterios relacionados con las disposiciones legales vinculadas al comercio exterior.

  3. Criterios en materia de la competencia exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

  4. Criterios de clasificación arancelaria.

Con dicha publicación se dio a conocer la primera parte del Boletín 2004 de la Compilación de Criterios Normativos, relativa a los criterios de impuestos internos. Asimismo, se precisa que los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación en cuanto a las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

En virtud de ello hicimos un recuento de los nuevos criterios emitidos por el comité mencionado y de los que siguen vigentes, así como de aquellos que han quedado sin efectos, pues las disposiciones que contenían fueron incorporadas al texto de algunos ordenamientos fiscales.

Nuevos criterios

En este apartado se agrupan los criterios referentes al ejercicio de 2004, que incluye algunos de los emitidos en el 2003 y que la autoridad no había dado a conocer.

2/2004/CFF Día inicial para el cómputo de plazos Casos en que no se especifica en el Código Fiscal de la Federación

Existen diversas disposiciones en el Código Fiscal de la Federación que no especifican el día inicial para el cómputo de los plazos. Al respecto, el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, establece que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Asimismo, el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente en que surta efectos su emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos el día de su vencimiento.

Por lo anterior, aquellas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que señalen un emplazamiento, citación o notificación y en las cuales no se especifique el día inicial para el cómputo de los plazos, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles y por ende, los términos comenzarán a correr el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación.

14/2004/CFF Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones parciales Las cantidades parcialmente entregadas se aplicarán primero contra los intereses generados con anterioridad al pago parcial de la devolución, y posteriormente al principal

El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación*, establece que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

En este sentido, en términos del artículo 2062 del Código Civil Federal, el pago constituye el acto mediante el cual de manera ordinaria se extingue la obligación de dar o hacer, ya sea por la entrega de la cantidad debida o por la prestación del servicio que se hubiere prometido.

De lo expuesto se desprende, que el pago es un medio de extinción de la obligación, en el caso en que se realice un pago parcial, la obligación se extingue igualmente de manera parcial, lo cual implica, que la cantidad así pagada se deberá aplicar, en primer término, a los intereses causados hasta el momento en que se efectúe el pago fraccionario, de haber existido en su caso los mismos y, posteriormente, al adeudo principal.

Confirma lo anterior, lo dispuesto por el artículo 2094 del Código Civil citado, que establece que las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario. Es decir, la prelación en la aplicación del pago parcial, atiende al monto de la obligación adeudada hasta el momento de dicho pago.

En este orden de ideas, de una aplicación supletoria de las disposiciones comunes antes mencionadas y acorde a un correcto equilibrio fiscal, en cuanto a la forma en que opera la prelación en el pago de contribuciones a cargo de los contribuyentes, cuando el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que el monto de la devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente, debe entenderse que se refiere a los intereses que se hubieran generado hasta el momento en que se realice el pago de la devolución y no a intereses futuros.

En tal virtud, en el supuesto de que las autoridades fiscales realicen una devolución parcial, el monto de ésta se aplicará en primer lugar, a los intereses vencidos que se hubieran generado en su caso, hasta la fecha en que se realizó el pago fraccionado y posteriormente se aplicará contra el principal.

En ningún caso procederá la aplicación del monto de la devolución parcial, contra los intereses que se generen con posterioridad al pago, que correspondan a la parte omitida en dicha devolución.

15/2004/CFF Actualización parcial en materia de devoluciones, derivada de ajustes en el índice nacional de precios al consumidor

El monto de las cantidades* omitidas se deberá actualizar desde la fecha de la última actualización. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que el fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A del mismo Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Por su parte, acorde a lo dispuesto en el artículo 17-A citado, el monto de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, aplicando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR