Conozca algunas facilidades fiscales que ya no serán aplicables en 2009

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En 2008 los contribuyentes pudieron aplicar diversas facilidades para la deducción en el ISR y en el IETU de ciertas erogaciones o para cumplir obligaciones formales; estas facilidades, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ya no pueden aplicarse en 2009 o sólo podrán considerarse en algunos meses de este año; sin embargo, se espera que algunos de ellas las autoridades tributarias sí las otorguen para 2009; por tanto, se sugiere estar al tanto de esto.

Entre ellas, en esta ocasión se comentan las siguientes:

  1. Pago en efectivo o con vales de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

  2. Autofacturación para efectos del IETU.

  3. Autorización para imprimir los propios comprobantes fiscales.

Pago en efectivo o con vales de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

En términos del artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, los pagos de las deducciones autorizadas por la ley cuyo monto exceda de $2,000 se deben efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Si se trata del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos de referencia, aun cuando los consumos no excedan el monto de $2,000.

Según se observa, para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago correspondiente deberá hacerse a través de los medios indicados, aunque los consumos no excedan de $2,000; por tanto, si el pago de estos conceptos se efectúa en efectivo o con vales, no serán deducibles para el ISR ni para el IETU, pues el artículo 6o., fracción IV, de la Ley del IETU dispone que las erogaciones efectuadas por el contribuyente deben cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.

No obstante, la regla I.3.4.5 de la RMF para 2008-2009 estipula lo siguiente:

I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con...

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