Conozca el régimen aduanero de tránsito de mercancías

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Existen casos en que es necesario enviar mercancía de procedencia extranjera de un país a otro y en ese envío introducirla y trasladarla por territorio nacional para que llegue a su destino final (en el extranjero).

Por otro lado, hay supuestos en que se requiere trasladar mercancías nacionales por territorio extranjero, para reducir costos o evitar daños físicos en ellas, aunque su destino final se encuentre en México; es decir, se extraen mercancías nacionales del país para trasladarlas por territorio extranjero, y se vuelven a introducir a México, pues su destino final es una ciudad que se encuentra en territorio nacional.

Para poder realizar lo anterior, el título IV, capítulo V, de la LA considera el régimen aduanero de tránsito de mercancías, a fin de regular este tipo de operaciones y evitar que existan retardos en el traslado de aquéllas, por papeleos o trámites excesivos.

Al respecto, se analiza dicho régimen, a fin deque los interesados en la materia aduanera y de comercio exterior conozcan la figura jurídica de tránsito de mercancías: en qué consiste, qué requisitos se deben cumplir para su trámite, el plazo para el traslado de las mercancías, las consecuencias ante el arribo extemporáneo u omisión de arribo y las mercancías que no podrán ser sujetas al régimen aduanero de tránsito internacional por territorio nacional.

En qué consiste el régimen aduanero de tránsito de mercancías

El artículo 90 de la LA especifica que las mercancías que se introduzcan a territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la ley, entre los que se encuentra el régimen aduanero de tránsito de mercancías, ya sea interno o internacional.

Según el artículo 124 de la LA, el régimen aduanero de tránsito de mercancías consiste en el traslado de éstas de una aduana nacional a otra aduana mexicana, y esa mercancía estará sujeta a control fiscal por parte de las autoridades aduaneras.

Diferentes modalidades de tránsito de mercancías

El régimen aduanero de tránsito de mercancías considera las modalidades siguientes:

  1. Tránsito interno de mercancías, el cual, en términos del artículo 125 de la LA, puede darse en cualquiera de los supuestos siguientes:

    1. Cuando la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

      Por ejemplo, se introduce a territorio nacional mercancía de procedencia extranjera por la aduana de Reynosa, Tamps., la cual es destinada al régimen aduanero de tránsito interno, ya que esa mercancía se trasladará por territorio nacional hasta la aduana de Tuxpan, Ver., que se encargará de realizar los trámites del despacho aduanero para la importación de la misma.

    2. Cuando la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

      Por ejemplo, la aduana de Tuxpan, Ver., envía la mercancía nacional (naranjas) a la aduana de Reynosa, Tamps., que será la aduana de salida.

    3. Cuando la aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

  2. Tránsito internacional de mercancías, conforme al artículo 130 de la LA, se configura en los supuestos siguientes:

    1. Cuando la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que se trasladarán por territorio nacional, aunque su destino final es el extranjero; es decir, dicha mercancía únicamente está de paso por territorio nacional, ya que así como se introduce en la aduana de entrada, la misma se extrae por la aduana de salida, dado que el destino de esa mercancía se encuentra en el extranjero.

      Esto significa que una mercancía de procedencia extranjera puede ser introducida a territorio nacional por una aduana de la región fronteriza norte del país y trasladarse en tránsito por todo el territorio nacional y extraerse por una aduana de la región fronteriza sur del país, pues el destino final de la mercancía es en el extranjero.

    2. Cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso a territorio nacional. Un ejemplo es cuando se pretende enviar ciertas mercancías nacionales (frágiles) desde Tijuana hasta Monterrey; sin embargo, las carreteras del territorio nacional no se encuentran en condiciones óptimas para trasladar esas mercancías, ya que sería fácil que se maltrataran, por lo que se decide sacarlas por la aduana de Tijuana y trasladarlas por las carreteras de Estados Unidos y volverlas a introducir por la aduana de Nuevo Laredo, a fin de enviarlas desde ahí a Monterrey.

Requisitos que se deben cumplir...

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