¿Conoce las propuestas que existen para la reforma fiscal 2006?

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El 8 de septiembre vence el plazo para que el Ejecutivo Federal presente ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2006; sin embargo, ya se han presentado una serie de proyectos a fin de que sean discutidos en el próximo periodo ordinario de sesiones.

Entre las propuestas se incluyen cambios en los rubros siguientes:

  1. LeydelISR.

  2. Ley del IVA.

  3. Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

  4. Código Fiscal de la Federación (CFF).

  5. Ley Aduanera (LA).

    De estas propuestas, se comentan enseguida los aspectos que consideramos más relevantes.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Ingresos por sueldos y salarios

    Según la Ley del ISR, a partir de 2006 entrará en vigor una nueva mecánica de retención de ISR por sueldos y salarios. Entre otros aspectos, dicha mecánica presenta diferencias en relación con la de 2005:

  6. No será aplicable el subsidio acreditable.

  7. Se aplicará la exclusión general, la cual, a elección del contribuyente, puede consistir en la suma de los ingresos por concepto de previsión social, o bien, en la cantidad de $6,333.33.

  8. Se implementará el subsidio para la nivelación del ingreso, con el propósito de no afectar el poder adquisitivo de los trabajadores con menos de diez salarios mínimos.

  9. Desaparecerá el crédito al salario, y en su lugar se incluirá el subsidio para el empleo.

    Derivado de lo anterior, con el propósito de mantener la equidad y la proporcionalidad vigentes en el ISR de las personas físicas que tienen ingresos por sueldos y salarios, se propone modificar las disposiciones referidas para mantener el estatus vigente en 2005 y eliminar los ordenamientos que regulan el subsidio para el empleo y para la nivelación del ingreso que estarán vigentes a partir del 1 o. de enero de 2006.

    Los cambios obedecen a que dichas disposiciones que regulan los ingresos por sueldos y salarios, afectarán a los contribuyentes de la clase media, pues deberán pagar más impuestos, mientras los contribuyentes de mayores ingresos pagarán menos impuestos.

    Pago de combustibles mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o través de los monederos electrónicos

    Una de las reformas a la Ley del ISR para 2005, de trascendencia para los contribuyentes en el aspecto de dedu-cibilidad, es el requisito señalado en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta ley, consistente en efectuar el pago de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando los mismos no excedan de $2,000.

    De acuerdo con la fracción XXIII del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, ello debió entrar en vigor el 1 o. de julio del presente año; no obstante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se indicó que tal obligación iniciaría su aplicación a partir del 1o. de septiembre de 2005, información que se formalizó con la publicación en el DOF de la regla 3.4.38, contenida en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, y que se dijo era el tiempo suficiente para que la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo) se comprometiera con el SAT a completar la instalación de la infraestructura necesaria para que las estaciones de servicio del país lograran procesar los medios de pago electrónicos.

    Actualmente, debido a que las cifras señalan que sólo el 35% de las gasolineras cuentan con terminales de punto de venta y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha aceptado considerar nuevas opciones de pago para la deducción de gasolina, propuestas por la Onexpo, dicha dependencia pretende otorgar otra prórroga de tres meses; por lo que el pago de combustible mediante medios electrónicos sería obligatorio hasta el 1o. de enero de 2006; sin embargo, se propone que debe reformarse la Ley del ISR a fin de que tal disposición sea derogada.

    Estímulo fiscal por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico aplicable en pagos provisionales

    El artículo 219 de la Ley del ISR otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de este impuesto por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto causado en el ejercicio en que se determine ese crédito. Cuando el crédito sea mayor al ISR causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    Asimismo, el artículo 17, fracción IX, de la LIF para el ejercicio fiscal de 2005 establece la posibilidad de que el contribuyente aplique el estímulo fiscal citado contra el ISR o el IA a cargo, en la declaración anual en la que se determine el estímulo o en los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

    Sin embargo, tanto en la LIF como en la Ley del ISR se indica que el acreditamiento de estas cantidades se deberá aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal en que se conceda, o en ejercicios posteriores, hasta agotarlo.

    Como se señala expresamente que el contribuyente objeto del estímulo fiscal puede acreditarlo en la declaración anual, existe la duda respecto a si únicamente este crédito fiscal es acreditable en la declaración definitiva de cada ejercicio, otambién en los pagos provisionales.

    Por ello, se propone corregiry clarificar tal situación, afin de que tanto en el artículo 17, fracción IX, de la LIF como en el numeral 219 de la Ley del ISR se precise que el contribuyente puede aplicar el estímulo fiscal referido contra el ISR propio o el retenido, o el IA a cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determine el estímulo o en los ejercicios siguientes, incluso en los pagos provisionales, hasta agotarlo.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Devolución del IVA a los turistas extranjeros que retornen al extranjero por vía aérea o marítima

    Se propone adicionar un artículo 31 a la Ley del IVA, que permita a los extranjeros con calidad de turistas de acuerdo con la Ley General de Población (LGP), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, poder obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  10. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

  11. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según el caso, por la que salga el turista.

  12. Que el valor de las compras realizadas por el establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir de territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a $1,200.

    Al respecto, el SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones y podrá otorgar concesión a los particulares para administrarlas, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

    Cabe destacar que la propuesta se refiere únicamente a turistas que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, no así vía terrestre, y sólo al IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

    A la fecha de cierre de esta edición se sabe que ya existe un dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

    Reducción de IVA cuando se efectúen adquisiciones mediante el uso de tarjetas electrónicas

    Otra de las propuestas se refiere a la reducción en la tasa del IVA cuando se efectúen adquisiciones mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, que podría quedar en 13 o 14%, en vez de la actual 15%.

    La propuesta tiene como objetivo fomentar el uso del dinero plástico y cerrar el paso a la economía subterránea, pues se considera que el gobierno podrá conocer el monto de las transacciones que cada persona haya llevado a cabo, al menos electrónicamente.

    Código Fiscal de la Federación

    No formarán parte del sistema integrado de registro de población las fotografías y las huellas digitales de los contribuyentes para efectos de obtener la FEA

    A partir de 2004, se adicionó al CFF un capítulo denominado "De los Medios Electrónicos", conforme al cual, desde enero del presente año los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones fiscales utilizando sistemas computarizados.

    Así, el artículo 17-D del CFF señala que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada (FEA) del autor, salvo los casos que dispongan un procedimiento diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

    En este caso, el noveno párrafo del mismo artículo indica que los...

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