¿Conoce los cambios para determinar los pagos provisionales y definitivos de 2003? ISR, IVA e impuesto sustitutivo del crédito al salario Marco teórico

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Introducción

Con la reforma fiscal para 2003, diversos ordenamientos fiscales registraron modificación y algunos de ellos están relacionados con la determinación de los pagos provisionales de ISR así como del impuesto sustitutivo.

En el caso del IVA, a partir del 1o. de enero de este año, los pagos mensuales ya no tendrán el carácter de provisionales, sino que serán considerados definitivos, lo que implica una serie de cambios en las disposiciones que los regulan.

Por tanto, es importante que los contribuyentes conozcan tales modificaciones, a efecto de que cumplan adecuadamente con esta obligación cuyo plazo de entero del pago correspondiente a enero de 2003 está próximo a vencer.

Cabe señalar que los regímenes de ISR de los cuales no se hace mención en este taller, es porque no presentaron cambios en el aspecto del cálculo y entero de dichos pagos.

Pagos provisionales de ISR, de personas morales del régimen general

El artículo 14 de la Ley del ISR establece el siguiente procedimiento para la determinación de los pagos provisionales de estos contribuyentes:

Ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

(=) Utilidad fiscal base para el cálculo del pago provisional

(x) Tasa del artículo 10 de la Ley del ISR

(=) ISR del periodo

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(-) Retención de ISR por intereses del periodo

(=) Pago provisional mensual

Con la reforma a la Ley del ISR para 2003 se efectuaron cambios sustanciales en algunos de los elementos que intervienen en este procedimiento, los cuales afectan a la determinación del coeficiente de utilidad y a la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.

Coeficiente de utilidad

Entre las reformas que verificó el artículo 14 de la Ley del ISR, se encuentra la realizada a su fracción I, con la adición de un segundo párrafo en el que se indica que para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad se deberán aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate.

En nuestra opinión, esta disposición resulta difícil de cumplir, ya que representa determinar prácticamente el resultado fiscal del ejercicio del cual se tomen los datos para calcular el coeficiente de utilidad, con disposiciones fiscales de 2003, lo cual implica un alto costo administrativo para las empresas.

Es importante considerar que el coeficiente de utilidad se calculará tomando en cuenta la información del último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, y cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Asimismo, consideramos que para la determinación del coeficiente de utilidad de los primeros pagos provisionales de 2003, cuando el ejercicio inmediato anterior aún no ha sido declarado, ni tampoco ha vencido el plazo para presentar la declaración del ejercicio, se debe acudir al último ejercicio con declaración presentada, es decir, al ejercicio 2001.

Por tanto, en nuestra opinión, para determinar los conceptos de deducción o acumulación que tienen un efecto fiscal distinto, se deberán comparar las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio del cual proviene la utili-dad o pérdida por considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad, contra las disposiciones vigentes en el presente ejercicio.

Algunos ejemplos de conceptos que tienen un efecto fiscal distinto en el 2003 con respecto al ejercicio fiscal 2002, son los siguientes:

  1. Deducción de los servicios personales independientes recibidos de asociaciones y sociedades civiles, los cuales para este ejercicio deben estar efectivamente erogados para que proceda su deducción.

  2. Consumo en restaurantes, que actualmente se deduce en 25% cuando se cumplen ciertos requisitos.

  3. Deducción de los gastos de automóviles parcialmente deducibles, la cual para este ejercicio se tendrá que realizar en la proporción en que el monto original de la inversión lo sea para efectos del ISR.

Una vez determinada la utilidad fiscal o la pérdida fiscal disminuida con los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate, dicho coeficiente de utilidad se determinará de la siguiente forma:

Utilidad o pérdida base para la determinación del coeficiente de utilidad

(÷) Ingresos nominales del ejercicio

(=) Coeficiente de utilidad

Cabe indicar que para estos efectos, la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR indica que la utilidad se adicionará o la pérdida se disminuirá, según el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

Hasta el ejercicio anterior, la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se hacía en forma proporcional, lo cual limitaba el monto de la pérdida que podía ser aplicado en cada pago provisional; con la reforma a la fracción II del artículo 14 de la Ley del ISR, se elimina esta limitante, y los contribuyentes pueden disminuir dichas pérdidas e incluso con ellas absorber el monto total de la utilidad fiscal del pago provisional.

Tasa de ISR

La tasa aplicable para la determinación de los pagos provisionales no representa un reforma para este ejercicio; sin embargo, conforme a la fracción LXXXII del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002, la tasa que se deberá aplicar durante el ejercicio de 2003, es la de 34%.

Pagos provisionales de ISR, de personas morales del régimen simplificado

El régimen simplificado señala diversos supuestos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales que tributan en este régimen.

Durante 2002, las personas morales del régimen simplificado podían cumplir sus obligaciones en términos del régimen de las personas con actividades empresariales y profesionales o, si cumplían ciertos requisitos, en el régimen intermedio.

Para este ejercicio, se incorporó un supuesto en el cual las personas morales del régimen simplificado deberán cumplir con sus obligaciones en términos del régimen general de las personas morales.

Personas que deberán hacer pagos provisionales considerando las disposiciones del régimen general

En el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR se establece que las personas morales que tributen en el régimen simplificado que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir las obligaciones fiscales de acuerdo con el régimen general de las personas morales; sin embargo, para la acumulación de sus ingresos y los requisitos por cumplir respecto de las deducciones que pueden aplicar, deberán considerar los artículos 122 y 125, respectivamente, de la ley en cita.

En virtud de lo anterior, a partir de 2003, las personas morales que tributen en el régimen simplificado que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán calcular y enterar sus pagos provisionales conforme al procedimiento aplicable a las personas morales del régimen general, el cual se indicó en el apartado anterior. Es importante señalar que actualmente no existen disposiciones específicas respecto al procedimiento que deberá aplicarse para la determinación del coeficiente de utilidad de estos contribuyentes, por lo que, en nuestra opinión, aplican las reglas generales de personas morales del régimen general, aun cuando en el ejercicio inmediato anterior no hayan cumplido sus obligaciones en los términos de dicho régimen.

Personas que deberán hacer pagos provisionales de acuerdo con el régimen de las actividades empresariales y profesionales

Las personas morales que realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir sus obligaciones fiscales de acuerdo con el régimen de las personas con actividades empresariales y profesionales, lo cual implica que deberán calcular y enterar pagos provisionales mensuales, conforme al artículo 127 de la Ley del ISR, como más adelante se señala.

Personas que deberán aplicar las disposiciones del régimen intermedio

El antepenúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR establece...

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