Confusión de marcas e interés legítimo del consumidor

AutorFernando Raúl Murrieta y de la Brena Dávila
Páginas42-44

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El marco jurídico mexicano cada vez da más protagonismo a las personas indebidamente llamadas “terceros”, de quienes se llega a vislumbrar que no son titulares de algún derecho o beneicio otorgado por la ley; no obstante, al Estado corresponde tutelar el bien común y el orden público; no los intereses particulares. Por lo que garantizar el interés legítimo es un avance jurídico, evidencia de que el verdadero Estado de Derecho debe ser ejercido por aquellos cuya persona es el legítimo objeto de tutela de la ley, por ser titulares de la soberanía del Estado.

Interés

Según Liebman, el interés para actuar consiste en “la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sido airmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandado”.1

Para Ovalle Fabela, el interés jurídico “consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a Derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner in a dicha situación o estado”.2

Así, podemos airmar que el interés es aquel nexo que nace derivado de una acción ejecutada por un sujeto, que afecta la esfera jurídica, tutelada por la ley, de un tercero. Según Chiovenda, la legitimación se divide en dos vertientes. La primera, denominada legitimatio ad causam (legitimación para obrar). “Con ésta entiéndese la identidad de

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la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva); mientras que con el nombre de legitimatio ad processum se indica la capacidad para estar en juicio por sí o por otros”.3

Interés legítimo

Respecto del interés legítimo, Jean Claude Tron Petit propone la siguiente deinición: “Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica”.4

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido por interés legítimo en materia administrativa lo siguiente: “Supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la...

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