Conformaciones del derecho natural y la ética en Spinoza

AutorGuillermo Saldaña Medina
CargoMaestro en derechos humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas165-175

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CONFORMACIONES DEL DERECHO NATURAL Y LA ÉTICA EN SPINOZA1Guillermo Saldaña Medina2Resumen: A través de este ensayo pretendo llevar a cabo un análisis epistemológico de la teoría del derecho propuesta por un filósofo del siglo XVII: Baruch Spinoza. Se realizará un énfasis específicamente en su noción de ‘derecho natural’, aunque para ello, por cierto enmarañamiento conceptual característico de la visión spinozista, será necesario establecer un recorrido que permita develar los principales conceptos ontológicos y epistemológicos que sustentan su filosofía. La noción de derecho natural en la que me he basado parte de la ética en Spinoza inserta en las obras Tratado Teológico Político, Ética: demostrada según el orden geométrico, y Tratado Político. Para realizar un análisis epistemológico he tomado como guía la perspectiva de los post-estructuralistas Gilles Deleuze y Slavoj Zizek, así como del filósofo del derecho Rafael Vega Pasquín. De esta manera, procedo a estructurar el presente ensayo abordando el concepto de derecho natural directamente en la obra de Spinoza y luego contrastándolo con lo establecido por los otros autores.

Palabras clave: Derecho natural, Ética, Epistemología, Filosofía del derecho, Post-estructuralismo.

Abstract: Through this essay, I expect to bring forth an epistemological analysis of the natural rights theory proposed by a XVII century philosopher: Baruch Spinoza. It will be realized specifically in his notion of ‘natural rights’, although due to certain conceptual entanglement characteristic of spinozian vision, it will be necessary to have a conceptual range that allows to unveil the principal ontological and epistemological concepts that back up his philosophy. The natural rights notion in what I have been based comes out from Spinoza’s ethics implied on the works

1 Artículo recibido: 15 de junio de 2015; aprobado: 22 de octubre de 2015.
2 Maestro en derechos humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Profesor de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Correo-e: guillermo_saldana@yahoo.com

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Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Tractatus Theologico-Politicus,

Ethica Ordine Geometrico Demonstrata and Tractatus Politicus. In order to realize an epistemological analysis I have used as a guide the view from the post-stcruturalists Gilles Deleuze and Slavoj izek, as well as from law philosopher Rafael Vega Pasquín. Thus I proceed to structure this essay approaching natural rights concept directly from Spinoza’s work and then contrasting it with the aforesaid by the other authors.

Keywords: Natural rights, ethics, epistemology, law philosophy, post-structuralism.

1. Introducción: la inmanencia del derecho natural spinozista

No es en vano que Spinoza además de su oficio de filósofo se dedicara a la fabricación de lentes, pareciera como si enteramente deseara llevar la inmanencia de su filosofía hasta las últimas consecuencias; y es que la filosofía que él establece se encuentra en una interesante concordancia con la actividad de ‘pulir’, a fuerza de disciplina, el ojo del conocimiento: en aras de una sabiduría que permita captar la armonía de la Naturaleza presente en su intuición. Siguiendo al símil de la fabricación de lentes, Spinoza era capaz de considerar otro tipo de visiones de la realidad que pudieran trascender la finitud del intelecto humano y fundirse con la Sustancia divina, con su Naturaleza, con su Dios3.

Es desde una perspectiva inmanentista que Spinoza establece: “Por derecho natural entiendo las mismas leyes o reglas de la naturaleza conforme a las cuales se hacen todas las cosas, es decir, el mismo poder de la naturaleza”4que para él se trataba del mismo poder de Dios. En el humano, “ese derecho se extiende hasta donde alcanza el deseo y el poder de cada uno, y por tanto, según el derecho de naturaleza, nadie está obligado a vivir según el criterio de otro, sino que cada cual es garante de su propia libertad”. Sin embargo, también establece:

Los hombres [en el sentido genérico de la época] se guían más por el ciego deseo que por la razón, y por lo mismo su poder natural o su derecho no debe ser definido por la razón, sino por cualquier tendencia por la que se determinan a obrar y se esfuerzan en conservarse. Reconozco, sin duda, que aquellos deseos que no surgen

3 Si bien el pensamiento de Spinoza se adscribe aún dentro de una visión teocéntrica, su postura teológica fue detonante de una serie de confrontaciones con las instituciones religiosas de su tiempo, tanto del cristianismo, como del judaísmo al cuál perteneció en sus primeros años de vida, ganándose severos estigmas sociales que lo situaban dentro de la subversión y la herejía.
4 Spinoza, Baruch, Tratado Teológico Político, Barcelona, Altaya, 1997, p. 85.

ISSN 1889-8068 REDHES no.14, año VII, julio-diciembre 2015

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de la razón, no son acciones, sino más bien pasiones humanas. Pero como aquí tratamos del poder o derecho universal de la naturaleza, no podemos admitir diferencia alguna entre los deseos que surgen en nosotros de la razón y aquellos que proceden de otras causas.5De ahí sigue que la Naturaleza no se encuentra encerrada dentro de las leyes de la razón humana; que esta última busca la verdadera utilidad y la conservación de los hombres pero que es contingente a la Naturaleza que se rige por leyes infinitas que se orientan hacia un orden eterno; el hombre es una partícula más: “por consiguiente cuanto nos parece ridículo, absurdo o malo en la naturaleza, se debe a que solo conocemos parcialmente las cosas ya que ignoramos por completo el orden y la coherencia de toda la naturaleza ya que queremos que todo sea dirigido tal como ordena nuestra razón”6. De aquí se deriva que aquello que la razón dictamina que es malo, lo es sólo en el orden de la naturaleza de lo humano, y no con respecto al orden y a las leyes de toda la Naturaleza.

A primera vista, la noción de derecho natural en Spinoza podría estar sujeto a una marcada arbitrariedad en cuanto al poder y el deseo de cada individuo, sin embargo, Spinoza vendrá a señalar la prudencia implicada y la ventaja de vivir en sociedad: “si dos se ponen mutuamente de acuerdo y unen sus fuerzas, tienen más poder juntos, y por tanto, también más derecho sobre la naturaleza que cada uno por sí solo. Y cuanto más sean los que estrechan así sus vínculos, más derecho tendrán todos unidos”7. Es necesario, por lo tanto, considerar que los humanos tengan derechos comunes:

No sólo pueden reclamar tierras que puedan habitar y cultivar, sino también fortificarse y repeler toda fuerza, de forma que puedan vivir según el común sentir de todos. Pues cuantos más sean los que así se unen, más derecho tienen todos juntos. Y, si justamente por esto, porque en el estado natural lo hombres apenas pueden ser autónomos, los escolásticos quieren decir que el hombre es un animal social, no tengo nada que objetarles8.

Lo novedoso de Spinoza, con respecto al pensamiento de los escolásticos, es que nos ofrece una ética que no se basa en las obligaciones establecidas por el decreto divino y/o del gobernante, sino en una simple conveniencia que es asumida por los individuos en beneficio de su propio bienestar. Uno de los aspectos más polémicos en la ética de Spinoza es que descarta al pecado como un criterio que pueda regir la con-5 Ibídem, p. 86.

6 Ibídem, p. 89.

7 Ibídem, p. 92.

8 Ibídem, p. 93.

ISSN 1889-8068

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