Conflictos de interés

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas36-38

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220.1 El Contador Público en la práctica independiente deberá tomar medidas razonables para identificar circunstancias que pudieran plantear un conflicto de interés. Tales circunstancias pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuando el Contador Público en la práctica independiente compita directamente con un cliente o tenga un negocio conjunto, o un arreglo similar con un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a la objetividad o confidencialidad cuando el Contador Público en la práctica independiente desempeñe servicios para clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes estén en disputa entre sí, en relación con el asunto o transacción en cuestión.

220.2 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Antes de aceptar o continuar una relación con un cliente o un trabajo específico, el Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas creadas por intereses o relaciones de negocios con el cliente o con un tercero.

220.3 Dependiendo de las circunstancias que dan origen al conflicto, generalmente es necesaria la aplicación de una de las siguientes salvaguardas:

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a) Notificar al cliente del negocio o actividades de la firma que puedan representar un conflicto de interés y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias; o

  1. Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el Contador Público en la práctica independiente está actuando para dos o más partes, respecto de un asunto cuando sus respectivos intereses están en conflicto, y obtener su consentimiento para actuar así; o

  2. Notificar al cliente que el Contador Público en la práctica independiente no actúa exclusivamente para ningún cliente en la prestación de los servicios propuestos (por ejemplo, en un sector particular del mercado o con respecto de un servicio específico), y obtener su consentimiento para actuar así.

    220.4 El Contador Público deberá también determinar si aplica o no una o más de las siguientes salvaguardas adicionales:

  3. El uso de equipos de trabajo diferentes;

  4. Procedimientos para prevenir acceso a la información (por ejemplo, estricta separación física de los equipos, archivar de manera...

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