Los conflictos de derechos. Una propuesta alternativa

AutorRafaela López Salas
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Veracruzana. Investigadora del Sistema Nacional de Investigadores. Coordinadora de la Maestría en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas1-6

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Planteamiento

La teoría de los derechos humanos se ha desarrollado en los últimos tiempos, en virtud de una serie de acontecimientos, que han colocado en el centro del debate a la persona humana y sus derechos humanos.1 Derechos que una vez incorporados en la legislación adquieren denominaciones diversas, derechos fundamentales, derechos del hombre, garantías individuales o constitucionales.

La íntima vinculación que guarda la persona con los derechos inherentes a su naturaleza, ha generado una de las cuestiones, que a mi juicio, es apasionante: el conflicto de derechos. El tema es abordado por el Derecho Constitucional y la Teoría Page 2 general de los derechos humanos, posiciones teóricas permeadas casi siempre por la jurisprudencia.

El conflicto de derechos, que algunos autores llaman "inevitable colisión de derechos o bienes jurídicos,"2 para Serna y Toller se expresa en la necesidad de "[...] determinar tanto en abstracto como en concreto, lo razonablemente justo en aquellos campos donde dos derechos parecen oponerse o, más generalmente, donde se presentan casos bajo la forma de conflicto entre diversos bienes constitucionales [...]".

El conflictivismo conlleva al tema de los límites, cuestión que plantea desde esta perspectiva, una solución en función de la imposición de límites, que las leyes establecen al ejercicio de los derechos y libertades, los cuales operan como "fronteras necesarias para el caso de que se abuse de la libertad otorgada."3 Se advierte que tal postura se orienta a proteger los derechos fundamentales mediante la resolución de trazar restricciones a los mismos.4 La otra viene dada en el sentido de considerar que no se trata del derecho y sus restricciones, sólo existe un derecho con un determinado contenido, por lo tanto, el problema no está en función del derecho y de si éste debe ser limitado o no, está en función de su contenido.5

Al poner el acento en el contenido del derecho, el punto determinante de la cuestión se desplaza hacia lo que el tribunal constitucional español ha denominado "límites necesarios de los derechos", que son aquellos, derivados del sentido y contenido mismo del derecho fundamental, o bien, lo que la doctrina alemana refiere como límites internos.6

I Teoría de los límites

El criterio general que funda los límites jurídicos impuestos a las libertades obedece a que los derechos fundamentales pertenecen a todas las personas, tienen un carácter universal, en ese sentido no son absolutos, en consecuencia las limitaciones,

No deben entenderse como restricciones inevitables a derechos que de suyo son ilimitados, pues tales derechos no son más que medios para el cumplimiento de los deberes naturales, es decir son, como todos los medios, bienes relativos, cuya bondad o valor dependen precisamente del bien o fin al que sirven. Por ello decir que el derecho a manifestar libremente las opiniones, por ejemplo, está limitado por el deber de veracidad no significa imponer un límite a un derecho absoluto, sino encausar tal derecho hacia el fin al que sirve, de modo que siga siendo lo que es y no se pervierta en un abuso aparentemente justificado.7 Page 3

Los límites obedecen también a un principio de legalidad que consiste en no restringir previamente el ejercicio de ningún derecho, simplemente ejercer a posterior la acción administrativa o jurisdiccional que proceda, cuando en ejercicio de un acto absolutamente libre, se violente un derecho ajeno. La tipificación de las conductas previas al hecho en la ley de que se trate, como formalidad legal prevista en el ordenamiento jurídico, operan como barreras defensivas del derecho.8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los límites a los derechos individuales sostiene que éstos son caracterizados en ejercicio legítimo de un derecho que la ley suprema de la unión le reconoce a todos en su calidad de personas, por tanto, tienen el deber ineludible de respetar las leyes expedidas por el poder público, es un principio democrático sostenido en todas las democracias modernas, que sólo puede cimentarse la verdadera libertad, cuando cada uno de los asociados limita sus acciones por el respeto que se merece el derecho ajeno.9

La corte se pronuncia también por la exhaustividad de los límites constitucionales, establece para ello, un principio de obligada observancia al momento de ponderar las limitaciones a las libertades, las que no deberán exceder a las contenidas...

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