De las Conductas Anticompetitivas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 801-808 |
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Prohibición de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas y barreras que dañen la competencia económica
52.- Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentracionesilícitasylasbarrerasque,entérminosdeestaLey,disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrenciaolacompetenciaeconómicaenlaproducción,procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
Prácticas monopólicas absolutas que se consideran ilícitas
53.- Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comer-cializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
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V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los agentes económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.
Prácticas monopólicas relativas
54.- Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
II. Lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en queserealizalapráctica,y
III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.
Casos en que las prácticas serán ilícitas y se sancionarán. Ganancias en eficiencia
55.- Las prácticas serán ilícitas y se sancionarán si son demostrados los supuestos de las fracciones anteriores, salvo que el agente económico demuestre que generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor. Entre las ganancias en eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:
a) La introducción de bienes o servicios nuevos;
b) El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos;
c) Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementosenlaescaladelaproducciónydelaproduccióndebieneso serviciosdiferentesconlosmismosfactoresdeproducción;
d) La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;
e) La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios;
f) Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y...
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